REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito
Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º



ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S -2003-001941
ASUNTO : IP11-S-2003-001941

IIDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINSTERIO PÚBLICO: Abg. José Vicente Saavedra
IMPUTADO (S): Alexis Ibrahin Andrade, Carmen Felicia Rodríguez De Andrade y Oswaldo Jesús Hernández Hernán
DEFENSOR (A): Abg. Ramón Navas
SECRETARIO: Abg. Mariela Morillo

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Vista en Audiencia Oral celebrada el día veintitrés de noviembre de dos mil tres, solicitud de Imposición de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. a los Imputados Alexis Ibrahin Andrade, Carmen Felicia Rodríguez De Andrade y Oswaldo Jesús Hernández Hernán, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los hechos punibles previstos en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas específicamente el delito de Trafico Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 Ejusdem,
A tal efecto la Imputada Ciudadana Carmen Felicia Rodríguez de Andrade venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.250.049, casada, nacido en fecha: 19-08-1965, de oficios del hogar, hija de Isa Rodríguez y Juan Piña, residenciada en Sector San José, calle Mariño, casa sin numero detrás del Estadio los Mayores, en su declaración expuso:
“ la policía llego toco la puerta mi esposo abrió, nosotros estábamos durmiendo, ellos entraron y donde consiguieron la sustancia no estábamos presentes, ellos llamaron a uno de los agentes y a los testigos para que vieran lo que habían encontrado, siguieron buscando, mi mama como se mudo para la casa y tiene sus cosas para allá en el escaparate de ella fue que encontraron las tijeras, es decir que en una casa no puede haber tijera ni hilo por que entonces eso es para la elaboración de sustancias, luego van a otro cuarto y no encontraron nada, pienso yo que mi yerno no se si consume , ellos no viven allí, ellos se fueron a llevar el niño y luego regresaron a la casa, nosotros estamos esperando un juicio y estamos cumpliendo con las medidas que nos impusieron a cabalidad, y el dinero mi mama tenia unos reales y eran 172 mil bolívares ella alquilo la casa que queda frente a la urbanización España, otra cosa mis hijos también están detenidos allí en ese comando. la casa es de mi esposo y may, llevan casi 20 años viviendo allí, el allanamiento fue como a las 6:00 AM, dentro de la casa estaban mis hijos y mi yerno, que mi yerno estaba allí desde ese día, que habían testigos en el allanamiento, que no vio cuando incautaron la sustancia, que su esposo y ella estaban en la sala, que cree que el no vio cuando incautaron la sustancia, que piensa que su yerno consume pero que no esta segura, que en otra oportunidad allanaron la casa encontrando sustancia pero esa era de los muchachos que estaban alquilados en la casa, que eran 172 mil bolívares, que se esta presentando desde que le dieron la medida, que piensa enfrentar el juicio, desde que no nos hemos ido es por lo vamos a enfrentar.
El imputado Ciudadano Alexis Ibrahin Andrade , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.616.337, casado, nacido en fecha: 30-08-1963, pescador, hijo Carmen Andrade y de Víctor Castillo , residenciado en el sector San José calle Mariño, casa sin numero, frente al estadio, quien en su declaración expuso: “cuando la policía llego yo me encontraba acostado era como las 6:00 AM, dijeron que abriera la puerta y la abrí, me enseñaron la orden de allanamiento y en el cuarto donde duerme mi yerno y mi hija cuando revisaron encontraron esos papelitos vacíos, yo en estos momentos tengo arresto domiciliario y no salgo ni permito que haga esas cosas en mi casa para no tener problemas. que allanaron la casa como 3 o 2 funcionarios, que habían testigos , que había una mujer policía, que una vez fue allanada su casa, que hace como 10 meses, que en la casa se encontraba mi esposa, mis hijos y mi yerno y yo, que los recortes de material sintético estaban en el solar, que dentro de su casa nadie consume droga por que el no hace eso por que eso trae problemas y el esta cumpliendo con un arresto domiciliario, que ha estado detenido, que lo han presentado por ante los tribunales, que hace como 10 meses.
Declaración del imputado Ciudadano Oswaldo Jesús Hernández Hernán, a quien se le solicitó se identificara, y dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.667.254, casado, nacido en fecha:14-03-1983 , mecánico, hijo y de Mari Hernán, residenciado en Avenida Andrés Bello, sector Pedro León López, casa N° 55, cerca de una bloquera y del taller delcar quien expuso: todo lo que paso fue culpa mía yo no quería ocasionar problemas , ellos están aquí por culpa mía, lo que encontraron esas 4 cebollitas era mi consumo, esos papeles son míos, no quiero que mi madre se entere, yo espere que todos se durmieran y hago lo mío, nunca he caído preso. que compra es volteao, que es mecánico, que trabaja en el taller medina, que cuando hicieron el allanamiento el estaba despierto viendo televisión, que el había puesto la cajita, que tiene dos años consumiendo, que esta dispuesto a someterse a exámenes para determinar que es consumidor. que vio las evidencias recolectadas, que esos papalitos los había tirado el en el solar,
Defensa en sus descargos manifestó: mis defendidos han sido espontáneos ellos están sometidos a un procedimiento penal y van a enfrentar el juicio y hasta los momentos no se han ido por que no han querido, si están dispuestos a enfrentar el procedimiento, ellos han sido contestes, y el ciudadano Oswaldo Hernández, dice que lo que encontraron era para su consumo, ciertamente y llama la atención en todas las casa hay hilo y tijeras pero eso no significa que la persona esta distribuyendo, no considero que esto no es un elemento de convicción, a mi merece confianza la declaración de mis defendidos y además esta dispuesto a someterse a exámenes para demostrar que el es consumidor, se debería que estas personas continuaran con sus medidas, continuar con la investigación y que no sea revocadas las medidas.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como ha sido la declaración del ciudadano imputado, así mismo los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que con respecto al ciudadano Oswaldo Jesús Hernández Hernán existe la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo elementos de convicción tales como la declaración del mismo imputado y el acta de visita domiciliaria para considerar que el imputado es autor o participe del hecho que se le imputa, existiendo una presunción razonable de peligro de fuga por ser un delito pluriofensivo y por la magnitud del daño causado es por lo que estima esta Juzgadora procedente decretarle a dicho imputado la Privación Judicial Privativa de Libertad i para asegurar su presencia en el proceso. En relación a los ciudadanos Alexis Ibrahin Andrade, Carmen Felicia Rodríguez de Andrade no existen elementos de convicción para estimar que dichos ciudadanos sean autores o participes del hecho punible que le Imputa la Representación Fiscal por lo que considera procedente decretarle la libertad.

DISPOSITIVA
Por consiguiente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal .Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta al imputado Oswaldo Jesús Hernández Hernán, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.667.254, casado, nacido en fecha:14-03-1983 , mecánico, hijo y de Mari Hernán, residenciado en Avenida Andrés Bello, sector Pedro León López, casa N° 55, cerca de una bloquera y del taller delcar, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Todo de conformidad Con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo decreta La Libertad a los ciudadanos Alexis Ibrahin Andrade, Carmen Felicia Rodríguez de Andrade. . Se ordena la tramitación de la presente asunto por el procedimiento Ordinario.Asi se decide.


La Juez Primero de Control

.Abog. Narquis Chirinos. La Secretaria

Abog. Mariela Morillo.