REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000067
ASUNTO : IJ11-S-2002-000067
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Arévalo Vargas en su carácter de defensor privado de la acusada Belén Jesús Lugo Perozo plenamente identificada en actas en la causa; IJ11-S-02-000067, por la presunta comisión del delito de Trafico en la modalidad de ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sanciona do en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en el cual solicita en base, a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se la acuerde una medida cautelar menos gravosa a su defendido ya que se encuentra recluido en un internado Judicial donde los riesgos son cada día más evidente, vive en un estado de terror e incertidumbre dadas las precarias condiciones, conviviendo con sujetos de alta peligrosidad, se encuentra sufriendo de nervios ya que es la primera vez que se ve involucrado sin querer en un delito que jamás pensó le pudiera suceder, tomando en cuente que mí protegido judicial en ningún momento obstaculizó el proceso o puso trabas a la acción de la justicia, no hay elementos de pruebas que demuestren su participación en el hecho, no hubo la flagrancia establecida en la ley, no comporta antecedentes penales ni policiales y su conducta predilectual ha sido excelente.
Este tribunal Primero de Juicio una vez revisada la causa observa, que riela al folio 65, acta en la cual se fijo para el día 18-11-2003 audiencia de Depuración para la constitución del Tribunal Mixto, y consecuencialmente se fijara la audiencia de juicio Oral y Público en la precitada causa, así mismo, le recuerdo a la defensa que los hechos alegados en la cual fundamenta su solicitud es materia que se ventilará en su oportunidad legal, es decir, en el juicio Oral y Publico. Considera esta juzgadora que la medida preventiva privativa de libertad impuesta al referido acusado esta ajustada a derecho, tomando en consideración la entidad del delito, la pena que podría a llegar a imponérsele, aunado, a que nuestra norma adjetiva penal prevé el limite en el cual debe mantenerse una medida de privación preventiva de libertad, así reza el articulo 244 en su segundo aparte: “ En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años” .Por acatamiento a la anterior norma jurídica y en vista que ya se fijo la audiencia de Depuración para la constitución del Tribunal Mixto , es por lo que esta juzgadora niega la solicitud de cambio de medida privativa preventiva de libertad al referido acusado, por una menos gravosa, a fin de garantizar al Estado la realización del juicio oral y público. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio Extensión Punto Fijo Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Revisada como ha sido la medida privativa preventiva de libertad al acusado Belén Jesús Lugo Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número.13.554.573, Niega sustituirla por una menos gravosa manteniéndose la misma. Así se decide, notifique a las partes, Cúmplase.
El Juez
La Secretario
Abog. Norkis Aguilar Abg.Rita Cáceres.