REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000427
ASUNTO : IP11-P-2003-00006

Visto el escrito presentado por la abogada María Milagros Vera Bermúdez, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 8499,actuando en el carácter de Apoderada de la victima Ana Damaris López Sánchez tal como se desprende de la causa N 1P115-2003-000427, en el cual expone: En fecha 10 de Octubre del 2003, interpuse por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos, escrito contentivo de Solicitud de nulidad absoluta de la audiencia preliminar, del presente caso, en virtud de que se efectuó la misma sin haberse notificado a la victima, acto es violatorio de normas Procesales y de rango constitucional. Ahora bien ciudadano Juez, es el caos que aun cuando el escrito solicitando la nulidad absoluta del acto de la audiencia preliminar, en fecha 10 de Octubre del 2003, donde se dejo establecido que en ningún momento, fuimos notificados de la celebración de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual consignamos la sede principal de la victima y querellante y de mi persona, como apoderada de la misma, no re recibimos comunicación alguna, que nos informara de la admisión o no , de dicha solicitud de nulidad, que es conforme a derecho, nos trasladamos el día 20 de Noviembre del 2003, a este circuito judicial penal, enterándonos, para sorpresa nuestras que el expediente había pasado al tribunal de juicio el día 10 de Noviembre del 2003, sin que el Tribunal de Control se hubiera pronunciado sobre el mismo y para el día 20 de Noviembre del 2003, el Tribunal de Control remite dicha solicitud al Tribunal de juicio , como actuaciones complementarias, el escrito de nulidad, interpuesto y recibido en fecha 10 de Octubre 2003 lo que acarrearía una denegación de justicia y violatoria de normas procésales y constitucionales, acarreando por ende, en perjuicio irreparable para la Victima Querellante. Solicito se sirva tomar una decisión sobre el presente caso, ya sea decidiendo como punto previo, antes del juicio, ordenando al juez de control decidir lo planteado, en la oportunidad legal, con respecto a ala solicitud de nulidad absoluta incoada o bien decidiendo el mismo se paralizo la causa y por ende la realización del juicio Oral Y público del acusado, hasta tanto se decida la presente solicitud, tomándose en cuenta los derechos violados y el gravamen irreparable que se causa, en la falta o irregularidad presentada en el presente caso”.

Este Tribunal primero de Juicio una vez analizada dicha solicitud pasa hacer ciertas consideraciones a la solicitante:

Primero: De conformidad a lo previsto en el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “De la organización, cada circuito Judicial Penal estará formado por Cortes de Apelaciones , integrada al menos por una sala de tres Jueces profesionales, y Tribunal de Primera Instancia Integrada por jueces Profesionales que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencias , en la forma rotativa que se establezca.” De la anterior norma jurídica se infiere que tanto el Juez de Control como el Juez de Juicio son tribunales de una misma instancia, razón por lo cual es improcedente, resolver a modo de revisión, apelación, anulación, de actuaciones que son propias de cada Tribunal tal como lo prevé el articulo 523 del referido Código que especifica la función de cada tribunal de primera instancia. Aunado, que actualmente en el Tribunal Primero de Juicio la precitada causa se encuentra en el estado de constitución del Tribunal mixto.
Segundo: Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:” De la impugnabilidad objetiva. Las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en caso expresamente establecidos.” Lo que se interpreta, que una vez que la referida causa se encuentra en la etapa de constitución del Tribunal mixto, es por que la decisión emitida por el Tribual de Control no fue impugnada en su oportunidad legal, lo que imposibilita a esta juzgadora pronunciarse sobre la solicitud, por cuanto la misma es extemporánea desde todo punto de vista, es decir, por vía de incidencia o por vía recursiva.
Tercero: Reza taxativamente el artículo 196 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal: “Sin embargo la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar…”
En razón de las anteriores normas jurídicas este Tribunal Primero De Juicio Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Declara improcedente la solicitud de nulidad de la audiencia Preliminar emitida por el Tribunal Tercero de Control de este circuito Judicial Penal en fecha 15-10-2003. Así se decide, notifíquese a las partes. Cúmplase.





El Juez

La Secretario

Abog. Norkis Aguilar Abg.Mariela Morillo.Visto el escrito presentado por la abogada María Milagros Vera Bermúdez, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 8499,actuando en el carácter de Apoderada de la victima Ana Damaris López Sánchez tal como se desprende de la causa N 1P115-2003-000427, en el cual expone: En fecha 10 de Octubre del 2003, interpuse por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos, escrito contentivo de Solicitud de nulidad absoluta de la audiencia preliminar, del presente caso, en virtud de que se efectuó la misma sin haberse notificado a la victima, acto es violatorio de normas Procesales y de rango constitucional. Ahora bien ciudadano Juez, es el caos que aun cuando el escrito solicitando la nulidad absoluta del acto de la audiencia preliminar, en fecha 10 de Octubre del 2003, donde se dejo establecido que en ningún momento, fuimos notificados de la celebración de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual consignamos la sede principal de la victima y querellante y de mi persona, como apoderada de la misma, no re recibimos comunicación alguna, que nos informara de la admisión o no , de dicha solicitud de nulidad, que es conforme a derecho, nos trasladamos el día 20 de Noviembre del 2003, a este circuito judicial penal, enterándonos, para sorpresa nuestras que el expediente había pasado al tribunal de juicio el día 10 de Noviembre del 2003, sin que el Tribunal de Control se hubiera pronunciado sobre el mismo y para el día 20 de Noviembre del 2003, el Tribunal de Control remite dicha solicitud al Tribunal de juicio , como actuaciones complementarias, el escrito de nulidad, interpuesto y recibido en fecha 10 de Octubre 2003 lo que acarrearía una denegación de justicia y violatoria de normas procésales y constitucionales, acarreando por ende, en perjuicio irreparable para la Victima Querellante. Solicito se sirva tomar una decisión sobre el presente caso, ya sea decidiendo como punto previo, antes del juicio, ordenando al juez de control decidir lo planteado, en la oportunidad legal, con respecto a ala solicitud de nulidad absoluta incoada o bien decidiendo el mismo se paralizo la causa y por ende la realización del juicio Oral Y público del acusado, hasta tanto se decida la presente solicitud, tomándose en cuenta los derechos violados y el gravamen irreparable que se causa, en la falta o irregularidad presentada en el presente caso”.

Este Tribunal primero de Juicio una vez analizada dicha solicitud pasa hacer ciertas consideraciones a la solicitante:

Primero: De conformidad a lo previsto en el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “De la organización, cada circuito Judicial Penal estará formado por Cortes de Apelaciones , integrada al menos por una sala de tres Jueces profesionales, y Tribunal de Primera Instancia Integrada por jueces Profesionales que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencias , en la forma rotativa que se establezca.” De la anterior norma jurídica se infiere que tanto el Juez de Control como el Juez de Juicio son tribunales de una misma instancia, razón por lo cual es improcedente, resolver a modo de revisión, apelación, anulación, de actuaciones que son propias de cada Tribunal tal como lo prevé el articulo 523 del referido Código que especifica la función de cada tribunal de primera instancia. Aunado, que actualmente en el Tribunal Primero de Juicio la precitada causa se encuentra en el estado de constitución del Tribunal mixto.
Segundo: Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:” De la impugnabilidad objetiva. Las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en caso expresamente establecidos.” Lo que se interpreta, que una vez que la referida causa se encuentra en la etapa de constitución del Tribunal mixto, es por que la decisión emitida por el Tribual de Control no fue impugnada en su oportunidad legal, lo que imposibilita a esta juzgadora pronunciarse sobre la solicitud, por cuanto la misma es extemporánea desde todo punto de vista, es decir, por vía de incidencia o por vía recursiva.
Tercero: Reza taxativamente el artículo 196 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal: “Sin embargo la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar…”
En razón de las anteriores normas jurídicas este Tribunal Primero De Juicio Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Declara improcedente la solicitud de nulidad de la audiencia Preliminar emitida por el Tribunal Tercero de Control de este circuito Judicial Penal en fecha 15-10-2003. Así se decide, notifíquese a las partes. Cúmplase.
Visto el escrito presentado por la abogada María Milagros Vera Bermúdez, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 8499,actuando en el carácter de Apoderada de la victima Ana Damaris López Sánchez tal como se desprende de la causa N 1P115-2003-000427, en el cual expone: En fecha 10 de Octubre del 2003, interpuse por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos, escrito contentivo de Solicitud de nulidad absoluta de la audiencia preliminar, del presente caso, en virtud de que se efectuó la misma sin haberse notificado a la victima, acto es violatorio de normas Procesales y de rango constitucional. Ahora bien ciudadano Juez, es el caos que aun cuando el escrito solicitando la nulidad absoluta del acto de la audiencia preliminar, en fecha 10 de Octubre del 2003, donde se dejo establecido que en ningún momento, fuimos notificados de la celebración de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual consignamos la sede principal de la victima y querellante y de mi persona, como apoderada de la misma, no re recibimos comunicación alguna, que nos informara de la admisión o no , de dicha solicitud de nulidad, que es conforme a derecho, nos trasladamos el día 20 de Noviembre del 2003, a este circuito judicial penal, enterándonos, para sorpresa nuestras que el expediente había pasado al tribunal de juicio el día 10 de Noviembre del 2003, sin que el Tribunal de Control se hubiera pronunciado sobre el mismo y para el día 20 de Noviembre del 2003, el Tribunal de Control remite dicha solicitud al Tribunal de juicio , como actuaciones complementarias, el escrito de nulidad, interpuesto y recibido en fecha 10 de Octubre 2003 lo que acarrearía una denegación de justicia y violatoria de normas procésales y constitucionales, acarreando por ende, en perjuicio irreparable para la Victima Querellante. Solicito se sirva tomar una decisión sobre el presente caso, ya sea decidiendo como punto previo, antes del juicio, ordenando al juez de control decidir lo planteado, en la oportunidad legal, con respecto a ala solicitud de nulidad absoluta incoada o bien decidiendo el mismo se paralizo la causa y por ende la realización del juicio Oral Y público del acusado, hasta tanto se decida la presente solicitud, tomándose en cuenta los derechos violados y el gravamen irreparable que se causa, en la falta o irregularidad presentada en el presente caso”.

Este Tribunal primero de Juicio una vez analizada dicha solicitud pasa hacer ciertas consideraciones a la solicitante:

Primero: De conformidad a lo previsto en el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “De la organización, cada circuito Judicial Penal estará formado por Cortes de Apelaciones , integrada al menos por una sala de tres Jueces profesionales, y Tribunal de Primera Instancia Integrada por jueces Profesionales que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencias , en la forma rotativa que se establezca.” De la anterior norma jurídica se infiere que tanto el Juez de Control como el Juez de Juicio son tribunales de una misma instancia, razón por lo cual es improcedente, resolver a modo de revisión, apelación, anulación, de actuaciones que son propias de cada Tribunal tal como lo prevé el articulo 523 del referido Código que especifica la función de cada tribunal de primera instancia. Aunado, que actualmente en el Tribunal Primero de Juicio la precitada causa se encuentra en el estado de constitución del Tribunal mixto.
Segundo: Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:” De la impugnabilidad objetiva. Las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en caso expresamente establecidos.” Lo que se interpreta, que una vez que la referida causa se encuentra en la etapa de constitución del Tribunal mixto, es por que la decisión emitida por el Tribual de Control no fue impugnada en su oportunidad legal, lo que imposibilita a esta juzgadora pronunciarse sobre la solicitud, por cuanto la misma es extemporánea desde todo punto de vista, es decir, por vía de incidencia o por vía recursiva.
Tercero: Reza taxativamente el artículo 196 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal: “Sin embargo la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar…”
En razón de las anteriores normas jurídicas este Tribunal Primero De Juicio Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Declara improcedente la solicitud de nulidad de la audiencia Preliminar emitida por el Tribunal Tercero de Control de este circuito Judicial Penal en fecha 15-10-2003. Así se decide, notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. Norkis Aguilar.
Juez Primero de Juicio.

La Secretaria.