REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del
Estado Falcón. Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000022
ASUNTO : IL11-P-2001-000022



Visto escrito presentado por el Abogado Jesús La Rosa Romero, mediante el cual consigna Carta-Poder de Nombramiento como Abogado Defensor y Representante del Penado de Autos Duvan Antonio Zavala Baldión, éste Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: En Primer Términos dicha condición de Abogado Defensor del Penado Duvan Antonio Zavala Baldión, que pretende ostentar el mencioando Abogado, sólo le es adquirible con la única formalidad exigida por nuestra Normativa Penal Adjetiva como lo es el Juramento ante del tribunal, de conformidad con lo pautado en el Primer Aparte del Artículo 139, así como a su vez se ha definido en reinterarla Jurisprudencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo refiere por ejemplo la Sentencia N° 969 del 29 de Abril del Año en curso, Con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando. Siendo ello así, como quiera que en el presente Asunto no existe tal Acta de Juramentación dicho Abogado como Defensor Privado del mencionado Penado, es por lo que éste Tribuan de Ejecución requiere como unica formalidad exigible para tener tal condición de Defensor, la Juramentación en Acta levantada por ante éste Tribunal, a tenor de lo previsto en la Primera Parte. En atención a que el Abogado Designado como Defensor por el Penado de marras, es a su vez un penado cuya causa cursa por ante éste Tribunal, beneficiado por la Conmutación de Pena que le queda por Cumplir en la Pena de Confinamiento en la Ciudad de Coro, imposibilitado por la naturaleza del Beneficio acordado para trasladarse a ésta Ciudad de Punto Fijo, es por lo que éste Tribunal de Ejecución acuerda: En atención a lo solicitado, trasladarse hasta la Ciudad de Coro a la sede del Internado Judicial, a los fines de prestar el Juramento de Ley, en consecuencia se exonera de la Defensa del mencionado Penado a la Abg. Nancy Acosta, Defensora Pública Primera, líbrese las correspondientes Boletas de Exoneración y Designación respectivas. Cúmplase.-

El Juez

La Secretaria,

Abog. Naggy Richani

Abg. Glaiza Reyes Medina.