REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del
Estado Falcón. Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000019
ASUNTO : IL11-P-2001-000019
Visto escrito presentado por el Abogado Jesús La Rosa Romero, mediante el cual consigna Carta-Poder de Nombramiento como Abogado Defensor y Representante del Penado de Autos ASCANIO JIMENEZ DARIO ENRIQUE , así mismo solicita la Redención de Pena por Trabajo y Estudio del prenombrado interno, éste Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: En Primer Términos dicha condición de Abogado Defensor del Penado ASCANIO JIMENEZ DARIO ENRIQUE, que pretende ostentar el mencioando Abogado, sólo le es adquirible con la única formalidad exigida por nuestra Normativa Penal Adjetiva como lo es el Juramento ante del tribunal, de conformidad con lo pautado en el Primer Aparte del Artículo 139, así como a su vez se ha definido en reinterarla Jurisprudencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo refiere por ejemplo la Sentencia N° 969 del 29 de Abril del Año en curso, Con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando. Siendo ello así, como quiera que en el presente Asunto no existe tal Acta de Juramentación dicho Abogado como Defensor Privado del mencionado Penado, es por lo que éste Tribuan de Ejecución requiere como unica formalidad exigible para tener tal condición de Defensor, la Juramentación en Acta levantada por ante éste Tribunal, a tenor de lo previsto en la Primera Parte. En atención a que el Abogado Designado como Defensor por el Penado de marras, es a su vez un penado cuya causa cursa por ante éste Tribunal, beneficiado por la Conmutación de Pena que le queda por Cumplir en la Pena de Confinamiento en la Ciudad de Coro, imposibilitado por la naturaleza del Beneficio acordado para trasladarse a ésta Ciudad de Punto Fijo, es por lo que éste Tribunal de Ejecución acuerda: En atención a lo solicitado, trasladarse hasta la Ciudad de Coro a la sede del Internado Judicial, a los fines de prestar el Juramento de Ley, en consecuencia se exonera de la Defensa del mencionado Penado al Abg. Victor Julio llamozas, líbrese las correspondientes Boletas de Exoneración y Designación respectivas. Cúmplase.-
El Juez
La Secretaria,
Abog. Naggy Richani
Abg. Glaiza Reyes Medina.