REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

SOLICITANTES: KARINA DEL CARMEN PÉREZ COBIS y
JOSÉ ALTAGRACIA DE JESÚS POLANCO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°. 1.892
I
Mediante escrito presentado en fecha 19 de Julio de 2001, por los ciudadanos: JOSÉ ALTAGRACIA DE JESÚS POLANCO y KARINA DEL CARMEN PÉREZ COBIS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.149.765 y 11.096.429, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada KARELIS PIÑA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 63.722, solicitaron por ante este Tribunal se decretara la Separación de Cuerpos. Manifestaron en su escrito de Separación que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, por lo tanto no existe comunidad conyugal que liquidar.
Por auto de la misma fecha, fueron declarados Solemnemente Separados de Cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de Febrero de 2003, el ciudadano JOSÉ ALTAGRACIA DE JESÚS POLANCO, solicitó se decretara la conversión en divorcio, y se notificara a la ciudadana KARINA DEL CARMEN PEREZ COBIS, ordenándose la notificación en fecha 06 de febrero de 2003.-
En fecha 07 de Febrero de 2003, el Juez que suscribe el presente fallo se impuso el conocimiento de la presente causa.
El 01 de octubre de 2003, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada por la ciudadana KARINA DEL CARMEN PEREZ COBIS.-
En fecha 03 de octubre de 2003, la ciudadana KARINA DEL CARMEN PEREZ COBIS, solicitó se decretara la conversión en divorcio.-
En fecha 21 de octubre 2003, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público.-
II
Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: KARINA DEL CARMEN PEREZ COBIS y JOSÉ ALTAGRACIA DE JESÚS POLANCO, ya identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día treinta (30) de abril de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo José Laurencio Silva del Estado Falcón, quedando anotada bajo el No. 17 de los libros respectivos.-
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Disuélvase la comunidad de gananciales.-
Publíquese, regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003).Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión.-
Secretaría.-