REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No. 2160.-
DEMANDANTE: ALUMINIOS MIKE C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 6, Tomo 61-A-Pro, en fecha 09 de Abril de 1996.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO SAYEGH ALLUP, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 46.655.-
DEMANDADOS: JUAN RAFAEL VADELL, ROSA ÁLVAREZ, y los herederos desconocidos o causahabientes de: ENRIQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ANDRÉS ARIAS, SIMÓN VILOMENES, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA VILOMENES, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MARRUANTILLO, IGNACIO SABANTIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIA QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, FRANCO GUEVARA, TOMAS MÁRQUEZ, NOLAGUEZ GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARIÓN, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA EISAGA, MARÍA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO TORRES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ORTEGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, PETRONA JIMÉNEZ, BARTOLA GARCÍA, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARTEAGA, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MÚJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, y JOSÉ ÁNGEL QUIÑONES.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-
VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

I
En fecha 20 de Mayo de 2002, el abogado RICARDO SAYEGH ALLUP, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 4.655, en su carácter de Presidente y representante judicial de la Entidad Mercantil ALUMINIOS MIKE C.A., presentó formal demanda por Prescripción Adquisitiva sobre DOS (02) PARCELA DE TERRENO, ubicadas el sector la bomba de la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón.-
En fecha 09 de Agosto de 2002, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos JUAN RAFAEL VADELL y ROSA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.425.366 y 10.250.282, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, Estado Falcón, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la ultima citación; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante edicto a los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y / o todas aquellas personas natural o jurídica que se considerare con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio, para que compareciera a hacerlo valer, siendo libradas las respectivas compulsas y el edicto, en la misma fecha.-
En fecha 24 de Septiembre de 2002, el Alguacil del Tribunal consignó recibos de citación debidamente firmado por los ciudadanos ROSA ÁLVAREZ, y JUAN RAFAEL VADELL, demandados principales en el presente juicio.-
En fecha 15 de Octubre de 2002, se ordenó la fijación y publicación de los edictos librados en fecha 09 de Agosto de 2002, en los diarios El Falconiano y La Prensa, y se le hizo entrega de los edictos correspondiente a la parte interesada.-
En fecha 10 de Abril de 2003, el abogado JAIME SABAL A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 73.898, consigna instrumento poder que lo acredita como representante de la Entidad Mercantil ALUMINIOS MIKE C.A.-
En fecha 10 de Abril de 2003, el abogado JAIME SABAL A., consignó ejemplares de los diarios El Falconiano y La Prensa, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados al expediente en fecha 15 de Abril de 2003.-
En fecha 12 de Junio de 2003, el abogado RICARDO SAYEGH ALLUP, en su carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal designará Defensor Judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado por auto de fecha 17 de Junio de 2003, designando a la abogada MÓNICA DOMÍNGUEZ, a quien se le libró Boleta de Notificación.-
En fecha 25 de Junio de 2003, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la abogada MÓNICA DOMÍNGUEZ.-
En fecha 01 de Julio de 2003, compareció la abogada MÓNICA DOMÍNGUEZ, aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley.-
En fecha 02 de Julio de 2003, compareció el abogado RICARDO SAYEGH ALLUP y con el carácter de autos, diligenció solicitando se ordenara la citación de la Defensora Judicial, lo cual fue acordado por auto de fecha 08 de Julio de 2003.-
En fecha 23 de Julio de 2003, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación que le fuera firmado por la abogada MÓNICA DOMÍNGUEZ.-
En fecha 28 de Agosto de 2003, la abogada MÓNICA DOMÍNGUEZ, con el carácter de defensora Ad-Liten de los demandados desconocidos, presentó escrito de contestación a la demanda, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha 29 de Agosto de 2003.-
En fecha 05 de Noviembre de 2003, el abogado RICARDO SAYEGH ALLUP, con el carácter acreditado en autos, consignó planos de levantamiento topográfico, los cuales fueron agregados al expediente por auto de fecha 11 de Noviembre de 2003.-
II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa a hacerlo basándose en las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por el abogado RICARDO SAYEGH ALLUP, con el carácter de Presidente y representante judicial de la Entidad Mercantil ALUMINIOS MIKE C. A., contra los ciudadanos JUAN RAFAEL VADELL y ROSA ÁLVAREZ, y los herederos desconocidos de ENRIQUE DOMÍNGUEZ y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción DOS (02) PARCELA DE TERRENO, ubicadas en el sector La Bomba de la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.-
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dichas parcelas y las bienhechurías fabricadas sobre éstas, ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, por más de veinte (20) años.- Al efecto, acompañó junto con su demanda, Copia certificada de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva, Estado Falcón, en fecha 28 de Marzo de 1906, bajo el No. 6, Folios 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, donde consta la identificación de los adquirientes primarios del referido lote de terreno que forma parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, Certificaciones de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, documento de compraventa, y planos de levantamientos topográficos, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida, que con ánimo de dueño ha ejercido la Entidad Mercantil ALUMINIOS MIKE C.A., sobre las parcelas de terreno identificadas en auto, porque, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva las parcelas de terreno indicada en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.-

III
En virtud de las anteriores consideraciones y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el abogado RICARDO SAYEGH ALLUP, con el carácter de Presidente y representante judicial de la Entidad Mercantil ALUMINIOS MIKE C.A., por Prescripción Adquisitiva.- En consecuencia, se declara que la Entidad Mercantil ALUMINIOS MIKE C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 6, Tomo 61-A-Pro, en fecha 09 de Abril de 1996, ha adquirido por usucapión las parcelas de terreno que a continuación se especifica:
PARCELA No. 1: con una superficie de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, callejón; SUR, con bienhechurías que son o fueron de Teresa Zavala; ESTE, con bienhechurías que son o fueron de Jorge Paz; y, OESTE, con casa que es o fue de Zaida Zavala Ruiz.-
PARCELA No. 2: con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (395mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, callejón; SUR, con bienhechurías que son o fueron de Teresa Zavala; ESTE, con bienhechurías que son o fueron de Teresa Zavala; y, OESTE, con calle en proyecto.-
Dichas parcelas de terreno pertenecieron a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva, Estado Falcón, bajo el No. 6, folios vueltos del 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre del año, de fecha 28 de Marzo de 1.906.- En consecuencia, téngase esta Sentencia como TÍTULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de las parcelas de terreno precedentemente alinderada y en adelante téngase como Propietario a la Entidad Mercantil ALUMINIOS MIKE C.A., plenamente identificada en el texto del presente fallo.-
Regístrese en su oportunidad legal por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil tres (2003).- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 26/11/2003, se dictó y publicó sentencia, siendo la una y treinta post meridium (1:30 p.m.).-
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 2160.-
/mzr.-