REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 05 de Noviembre de 2003
Años: 193° y 144°
EXPEDIENTE No.: 2250
SOLICITANTES: SIFREDO DEL VALLE MÁRQUEZ y
NORMA MARGARITA VELÁSQUEZ CUMARE
ABOGADO ASISTENTE: NILIO JESÚS PEÑA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Octubre de 2003, por los ciudadanos SIFREDO DEL VALLE MÁRQUEZ y NORMA MARGARITA VELÁSQUEZ CUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 8.606.923 y 8.598.130, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado NILIO JESÚS PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.469, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.-
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.-
Por auto de fecha 15 de Octubre de 2003, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo conducente.-
En diligencia de fecha 24 de Octubre de 2003, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado JOEL RUIZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 24 de Octubre de 2003, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, el cual fue agregado a los autos del expediente en la misma fecha.-
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos SIFREDO DEL VALLE MÁRQUEZ y NORMA MARGARITA VELÁSQUEZ CUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 8.606.923 y 8.598.130, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día dieciséis (16) de Marzo de 1979, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Distrito Silva del Estado Falcón.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber sidos procreados durante el matrimonio.-
Disuélvase la comunidad de gananciales.-
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil tres (2003).- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 05/11/2003, se dictó y publicó decisión.-
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2250.-
/mzr.-