REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN CORO.
CORO, 03 DE NOVIEMBRE DE 2.003.
AÑOS 193 Y 144


En la presente causa identificada Con el Número 01-550, contentiva de la solicitud de Registro de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Barrio Pantano Abajo, se pronuncia el Tribunal actuando en sede administrativa, en los siguientes términos:
El artículo 206 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece que para poder funcionar las Defensorías del Niño, deben obtener su Registro por ante el Consejo Municipal de Derechos. Ahora bien, siendo que en el Municipio Miranda del Estado Falcón, al momento de la Constitución de la Defensoría, aún no había sido constituido el mencionado Consejo, fue por lo que este Tribunal, asumió de manera supletoria sus funciones de acuerdo al artículo 679 de la Ley Orgánica. Pero es el caso, que actualmente ya se encuentra constituido el Consejo de Derechos del Municipio Miranda, por lo que este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, y declina la competencia en el Consejo de Derechos del Municipio Miranda del Estado Falcón. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente original, al mencionado Consejo. Remítase el expediente por intermedio del Alguacilazgo.
Por una Justicia de los Niños y Adolescentes, y por el Futuro de la Patria.
Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón a los 03 días el mes de Noviembre de 2.003. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.

Dr Alexander López Deleón
Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Secretaria
.Dra Zuleika Pacheco.

La presente decisión se hizo pública a las 12: 00 m del día de Hoy 03 de Noviembre de 2.003. Conste.
La Secretaria.