REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 14 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001335

Visto el escrito consignado por ante la oficina de Alguacilazgo en fecha 06/11/03 por la Abogada: CARMEN JOSEFINA SOTO SATURNO, con el carácter de Defensoras Pública Segunda Penal del ciudadano. LUIS ALBERTO SOTO, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 14/08/77, Titular de la cédula de identidad N°. V-12.733.569 y residenciado en la Calle Democracia con Avenida Manaure, Casa N° 23, Coro Eswtado falcón, en causa penal N° IP01-S-2003-001335, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, Previsto y sancionado en el artículo 377 del Código penal Venezolano vigente, en perjuicio de: DAILY COROMOTO MOSTIOLA RODRIGUEZ, quien este Tribunal en fecha 04/08/03 le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el artículo 256 en sus ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Ocho (08) días por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y por ante la defensoría pública Segunda de este Circuito, y prohibición de comunicarse con las victimas, en el asunto IP01-S-2003-01067, la cual expone en su solicitud: “En entrevista sostenida con mi representado Luis Alberto Soto, me manifestó que su esposa Dilia del Carmen García de Soto, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.180, residenciada en el Barrio Guanapa, Calle N° 04, casa N° 23, frente a la Panadería Pan de Vida, en Barinas Estado Barinas, daría a luz por los días 19 de Noviembre en adelante y necesitaba con carácter de urgencia estyar en su compañía, ya que, su esposa se encuentra muy sola y con sus tres (03) hijos y necesitaba Autorización del Tribunal para poder viajar a la ciudad de Barinas en la dirección antes señalada sin tener problemas en el viaje y los días que se encuentre en esta ciudad. Por consiguiente y en razón de lo antes expuesto Solicito Autorización para viajar a la ciudad de Barinas entre los días 19 de Noviembre hasta el 17 de Diciembre del presente año al ciudadano: LUIS ALBERTO SOTO. Así mismo solicito modificar la presentación periódica a la Fiscalía del Ministerio Público y a esta Defensoría Segunda de cada ocho (08) días por presentación periódica a cada Treinta (30) días a los organismos antes mencionados." A lo fines de Proveer lo solicitado por la defensa del imputado: LUIS ALBERTO SOTO, esta juzgadora lo recibe y ordena agregarlo al asunto con el cual guarda relación y en cuanto a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 264 del Código Orgánico procesal penal reza textualmente: “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
1) Se evidencia de las actuaciones del presente asunto por auto de fecha 04/08/03 previa celebración de Audiencia de presentación de imputado este Tribunal decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consitirán en la presentación cada 8 dias a partir de la presente fecha, por ante la Fiscalía segunda del Ministerio público del Estado Falcón y por ante la Defensoria Segunda Penal ubicada en este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercarse a la victima. por la presunta comisión del delito de ACTO ACRNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano, en el asunto IP01-S-2003-01335.
2) Según narra la Defensora Pública del imputado en la solicitud de Revisión de Medida consignado por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial que tal solicitud obedece a que su representado necesita autorización del Tribunal para poder viajar a la ciudad de Barinas en la dirección antes señalada sin tener problemas en el viaje y los días 19 de Noviembre hasta el 17 de Diciembre del presente año al ciudadano: LUIS ALBERTO SOTO, ern vista de que su esposa de nombre: DILIA DEL CARMEN GARCIA DE SOTO, se encuentra próxima a dar a luz. Así mismo solicita modificar la presentación periódica a la Fiscalía del Ministerio Público y a esta Defensoría Segunda de cada ocho (08) días por presentación periódica a cada Treinta (30) días a los organismos antes mencionados.
3) Considera este Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la imposición de las modalidades de Medida Cautelar impuesta en el presente asunto y más aún si tenemos presente que las Medidas de Coerción Personal se dictan en función de un proceso o están supeditadas a él, a fin de asegurar su resultado o que este no se vea frustrado, se modifican cuando cambian las circunstancias en que se dictan, cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier provisionalidad y están sujetas a un lapso, no pudiendo prolongarse fuera de el aún cuando el proceso no haya concluido (Temporalidad 244 del COPP) .Con base a esas apreciaciones, y luego de examinar y revisar la Medida Cautelar Impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en sus ordinales 3°, 6° en concordancia con el artículo 256 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se observa de las actuaciones que conforman el Sistema Juris 2000, en el presente asunto se evidencia que efctivamente en fecha: 04/08/03, fue decretada la medida cautelar al referido imputado, lo que demuestra que desde la fecha (04/08/03) hasta la presente fecha (14/11/03) han transcurrido más de tres meses, tiempo este establecido por el legislador en la disposición contenida en el artículo 264 del COPP, para que el juez de Control entre a analizar el mantenimiento o no de la Medida impuesta, y estime prudente la sustitución por una menos gravosa. dándole credibilidad a la Buena Fe que debe caracterizar a los Defensores Públicos en el ejercicio del Derecho a la defensa, dentro de los parámetros de la ética profesional y el juramento de ley, este Tribunal considera un motivo justificado y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de autorización formulada por la defensa y su representado para trasladarse para la ciudad de Barinas para acompañar a su esposa en el momento de alumbramiento. Igualmente se modifica el régimen de presentaciones periódicas de cada Ocho (08) días a Treinta (30) días por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y por ante la Defensoría Pública Segunda Penal, a cumplir a partir de la fecha Lunes 22 de Diciembre de 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 244 de la ley Adjetiva Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se modifican las Medidas Cautelares impuestas por este Tribunal previa Audiencia Oral en fecha 04/08/03, en todas las modalidades establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: LUIS ALBERTO SOTO, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 14/08/77, Titular de la cédula de identidad N°. V-12.733.569 y residenciado en la Calle Democracia con Avenida Manaure, Casa N° 23, Coro Estado Falcón, en causa penal N° IP01-S-2003-001335, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, Previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de: DAILY COROMOTO MOSTIOLA RODRIGUEZ, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 244 de la ley Adjetiva Penal. Igualmente se autoriza al ciudadano: LUIS ALBERTO SOTO, plenamente identificado en actas a ausentarse de la Jurísdicción del Tribunal para trasladarse a la ciudad de Barinas en las fechas comprendidas entre el 19 de Noviembre hasta el 17 de Diciembre del presente año.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública Segunda y al imputado de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público como actuación complementaria para que sea agregado a el asunto principal. Así se decide. Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ





LA SECRETARIA DE SALA

ABG. YENNY OVIOL.




En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA