REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 2 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000041
Visto el escrito de fecha 30/10/03 presentado por el Abogado: JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo se decrete MANDATO DE CONDUCCIÓN de la ciudadana: MIXAIDA YELITZA RIVAS CASTRO, quien es venezolana, mayor de edad, nacida el 31/10/70 de treinta y dos años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.810.797 con domicilio en el Conjunto Residencial "Las Begoñas, Torre "A" Apto1-2 Detrás del centro Comercial Costa Azul, Coro Estado Falcón.
Manifiesta el fiscal que la presente solicitud se hace en virtud que dicha ciudadana ha sido contumaz en cumplir con las distintas citaciones de que ha sido objeto por parte de ésta Representación Fiscal y por ende se mantiene paralizada la causa que se le sigue en su contra por la presunta comisión del delito de ENMISION DE CHEQUE SIN FONDO, previsto y sancionado en el artículo 464 Primer aparte del Código Penal. Este Tribunal vista la solicitud formulada y a los fines de proveer lo solicitado de conformidad con lo previsto en el artículo 310 deel COPP, el cual sseñala expresaente: "Mandato de Conducción. El Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Públiuco que solicitó la conducción con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistados por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un lapso que no excederá de ocho horas contados a partir de la conducción por la fuerza pública".
Siendo el Ministerio Público el titular de acción penal y como dueño del proceso de investigación a requerido de la presencia de la referida ciudadana para la continuación de la investigación, y por cuanto son imprescindibles sus declaraciones en el asunto investigado, considera este Tribunal procedente lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el articulo 310 del COPP. Con la salvedad de que el referido mandato de conducción debe efectuarse dándole estricto cumplimiento a las Garantias Constitucionales y Procesales, referidas especialmente al respecto a la dignidad humana y todas aquellas que consagren el resguardo a los Derechos Humanos fundamentales. Por todo lo antes explanado este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Ordena MANDATO DE CONDUCCION de la ciudadana: MIXAIDA YELITZA RIVAS CASTRO, quien es venezolana, mayor de edad, nacida el 31/10/70 de treinta y dos años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.810.797 con domicilio en el Conjunto Residencial "Las Begoñas, Torre "A" Apto1-2 Detrás del centro Comercial Costa Azul, Coro Estado Falcón para que sea conducido por la fuerza pública dentro del término legal de ocho horas| contados a partir de la conducción por la fuerza pública, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistados por este sobre los hechos que se investigan en el asunrto Principal IP01-S-2003-000041, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 49 de la Constitición de la República Bolivariana de Venezuela, se desigana al Defensor Público Penal Primera Penal ABG. CARMARIS ROMERO SURT, para que asista a la referida ciudadana, en la investigación que cursa por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público.TERCERO: Se ordena oficiar a las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, a los fines que designen dos funcionarios policiales adscritos a ese órgano de investigación penal, para que le den cumplimiento al Mandato de Conducción, de la prenombrada ciudadana y sea conducida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con el debido respeto a la integridad física y dignidad humana. Librénse los correspondientes oficios. Notífiquese al Fiscal Primero del Ministerio Público Y a la Defensora Pública Penal Sexta. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA E. RODRIGUEZ
En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.