REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 6 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001435
Vista la solicitud de los ciudadanos: Hernán Salazar y Leonardo Espinola, plenamente identificados en autos, este Tribunal an fecha 03 de Noviembre del presente año acordó la entrega de dos vehículos, una vez verificada la docuumentación personal que acredita la propiedad de los mismos, es el caso que en esa decisición se produjo un errror material en lo que respecta a las características del vehículo siguiente: Placa: EY7333T, Marca: Ford, Modelo: Explorer Aut. 4P, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Servicio: Taxis, Uso: Transporte Público, Serial de Carrocería: 8XDZU17E918A17133, Serial Motor: 6 Cilindros, Serial de Chasis: 1A17133, perteneciente al ciudadano: HERNAN ZALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edade, titular de la cédula de identidad N° V-4.438.650, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa textualmente: Artículo 192. Renovación, rectificación o cumplimiento. Los Actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovado el acto, rectificado el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado. Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error, o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por este código.
En concordancia con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la tutela efectiva de la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y al derecho de petición que tiene toda persona ante cualquier autoridad, concatenado a lo expresado en la disposición del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todas los fundamentos legales antes explanados, se acuerda Rectificar el error material cometido en el auto de fecha 03 de Noviembre del presente año, que declaró la entrega de los dos vehículos solicitados por las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la CRBV y el artículo 311 del COPP, se RECTIFICA el error material cometido y se ordena cumplir con lo establecido en la referida disposición, y se ordena la entrega del vehículo:Placa: EY7333T, Marca: Ford, Modelo: Explorer Aut. 4P, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Servicio: Taxis, Año:2001, Uso: Transporte Público, Serial de Carrocería: 8XDZU17E918A17133, Serial Motor: 6 Cilindros, Serial de Chasis: 1A17133, al ciudadano: HERNAN ZALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edade, titular de la cédula de identidad N° V-4.438.650, quien ha acreditado la propiedad del mismo con la consignación de la documentación requerida y se ordena la entrega del vehículo cuyas características son: Placa: CU181T, Marca: Ford, Modelo: Explorer, Clase: Camiometa, Tipo: Sport Wagon, Año: 2.0001, Color: Negra, Serial de Carrocería: 8XDZU17E218A15286, Serial del Motor: 6 Cilindros, Serial del Chasis: 1A15286, al ciudadano: LEONARDO ESPINOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.999.377, quienes han acreditado ser los propietarios de los mismos con la consignación de los documentos de propiedad del vehículo antes descrito, en calidad de GUARDA y CUSTODIA, con la advirtencia que deberá ponerlo a disposición de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón las veces que este organismo lo considere necesario e imprescindible.
DISPOSITIVA
Este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Se RECTIFICA el Error Material cometido en el auto de fecha 03 De Noviembre del año en curso, y de conformidad con los artículos 115 de la CRBV y 311 del COPP, se ordena la entrega de los bienes cuyas características son: Vehículo Placa: EY7333T, Marca: Ford, Modelo: Explorer Aut. 4P, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Servicio: Taxis, Año:2001, Uso: Transporte Público, Serial de Carrocería: 8XDZU17E918A17133, Serial Motor: 6 Cilindros, Serial de Chasis: 1A17133, al ciudadano: HERNAN ZALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.438.650, y se ordena la entrega del vehículo: Placa: CU181T, Marca: Ford, Modelo: Explorer, Clase: Camiometa, Tipo: Sport Wagon, Año: 2.0001, Color: Negra, Serial de Carrocería: 8XDZU17E218A15286, Serial del Motor: 6 Cilindros, Serial del Chasis: 1A15286, al ciudadano: LEONARDO ESPINOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.999.377, quienes han acreditado ser los propietarios de los mismos con la consignación de los documentos de propiedad del vehículo antes descrito, en calidad de GUARDA y CUSTODIA, con la advertencia que deberá ponerlo a disposición de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón las veces que este organismo lo considere necesario e imprescindible, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal .En consecuencia Libérense las respectivas Boletas de Notificación y la Orden de Entrega dirigido al estacionamiento Caribe de Tucacas Estado Falcón a los fines de la entrega de los Dos Vehículos antes descritose Así se decide. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE.
LA SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha quedó registrada la presente de cisión y se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA