REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 6 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003271
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003271

Visto el escrito constante de Dos (02) folio útil, y Anexo al mismo Actuaciones complementarias constantes de (09) folios útiles, presentado ante este tribunal a traves de la Oficina de Recepcion de Documentos existente ante este Circuito judicial Penal, por la Fiscal Cuarttro (AUX) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta y pone y pone a disposicion de este tribunal en calidad de detenido, a los ciudadanos: GIOVANNY JOSE QUERO, LARRY JESUS VENTURA SANGRONIS Y ENDER JOSE GARCIA MANZANAREZ, por estar incursoS presuntamente en uno de los delitos contra las personas en perjuicio del Valdemar Rodriguez, solicitando a su vez a este tribunal le sea concedida su inmediata libertad en relacion al presente hecho. Se recibe, se registra ante el sistema juris, teniendose a la vista de seguidas para resolver sobre lo solicitado por la ya referida representacion fiscal. Observa esta Juzgadora que en primer lugar se observa en actas que hasta la presente fecha los referidos imputados hasta la presente fecha aun no han designado defensor, razon esta por lo cual el tribunal acuerda designarles un defensor Público penal de presos, recayendo tal designacion en la persona del defensor Público Primero ABG. CARMARIS ROMERO SURT, de este Circuito Judicial penal, quien a tales efectos se le notificará. En segundo lugar, se observa a continuacion que efectivamente en actas no existen elementos de conviccion o de juicio en contra de los imputados señalado como autores o responsables del hecho objeto de esta investigacion, por lo cual eviodentemente no estan colmados los requisitos exigidos en los Articulos: 44 ordinal 1° de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela como tampoco lo reflejado o establecido en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico procesal Penal, razones por las cuales esta Juzgadora considera pertinente y ajustada a derecho la solicitud de Libertad interpuesta por la representacion fiscal , es decir DECLARA CON LUGAR la misma, Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial Penal del Estado falcon, con sede en la ciudad de Santa ana de Coro, Administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la inmediata y PLENA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Articulos 44 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulos 8, 9 y 243 del Código Orgánico procesal penal a favor de los ciudadanos: GIOVANNY JOSE QUERO MIRALLES, de 18 años de edad, nacido en fecha 10-11-86, titular de la cédula de identidad Nro: 17151582, estudiante residenciado en la calle León Farías entre Monzón y Campo Elias , Casa Nro 20, Coro, Estado Falcón, LARRY JESUS VENTURA SANGRONIS, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-10-84, cédula de identidad Nro: 17629121, estudiante residenciado en Urbanización Las Velitas 02, vereda 45, casa Nro: 04, Coro, Estado Falcón y ENDER JOSE GARCIA MANZANAREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 16.198.431, soltero, residenmciado en Calle Colombia y Proyecto, casa s/n, Curazaito, Estado Falcóna quien como se dijo anteriormente se les imputa uno de los delitos contra las personas. En consecuencia ,notifiquese a las partes, librese las respectivas boletas de Libertad como tambien oficio para remitir las presentes actuaciones a la fiscalia Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal, a fines de que prosiga con las investigaciones pertinentes hasta un total esclarecimiento de los hechos. Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abog. YANIS MATHEUS SUAREZ


LA SECRETARIA DE SALA

Abog. OLIVIA BONARDE



Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.