REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control de Coro
Coro, 10 de Noviembre de 2003
193º Y 144º
ASUNTO PRINCIPAL :IP01-S-2003-002583
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abg. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, actuando con carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparecen como imputados: MARTINEZ MORALES OMAR RODRIGO y PIÑA MEDINA DENNIS DE JESÚS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº-V-12.588.091 y Nº-V-15.067.959, respectivamente. Por la Comisión del delito de ROBO GENÉRICO; previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Ciudadano AMAYA PEREZ RONNY RAFAEL, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-10.704.521.

LOS HECHOS

Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 09/04/98, se dio inició a la presente investigación con denuncia común, formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Coro, por el ciudadano AMAYA PEREZ RONNY RAFAEL, ya identificado, quien expuso: “Vengo a este Despacho a denunciar que dos tipos me atracaron y me despojaron del vehículo, luego lo chocaron en una casa en la Calle Falcón de la población de La Vela, Estado Falcón, pero actualmente dicho vehículo se encuentra en la Inspectoría de Tránsito... es todo”.
Ahora bien, corre inserto en el folio (07), Inspección Ocular Nº 0273, a un vehículo automotor, ubicado en la sede principal de Inspectoría de Tránsito Terrestre, Coro, Estado Falcón.
También, corre inserto en el folio (08), Acta Policial, suscrita por el funcionario Ortega Eddomar José, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Falcón.
Asimismo corre inserto en el folio (10), Inspección Ocular Nº 274, en vía Pública, Calle federación con Calle Falcón, La Vela de Coro.
Además. Corre inserto en el folio (14) Declaración de la Ciudadana RODRÍGUEZ DE PEREZ JOAQUINA, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-E-110.192, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Falcón.
Del mismo modo, corre inserto en el folio (24), Declaración del imputado PIÑA MEDINA DENNYS DE JESÚS.
Al folio (33), corre inserta Acta Policial suscrita por el funcionario Sub-Inspector LAZARO MEDINA LUIS ALBERTO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Coro, Estado Falcón.
Corre inserto en el folio (35), declaración del ciudadano HERNÁNDEZ MONTEO NELSON ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.723.439, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Coro, Estado Falcón.
De la misma manera, corre inserto en el folio (38), declaración del ciudadano MARTINEZ MORALES OMAR RODRIGO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Coro, Estado Falcón.
Conjuntamente, corre inserto en el folio (51), declaración de la ciudadana LORENA GUADALUPE SOTO GOITIA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Coro, Estado Falcón.
Corre inserto en el folio (52), Oficio Nº 283-98, emanado de la Dirección de Vigilancia, de Tránsito Terrestre Nº 72.
Al folio (59), declaración del ciudadano DIEGO MANUEL VILLEGA AROCHA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.460.414, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Coro, Estado Falcón.
Del mismo modo, corre inserto en el folio (66), declaración del ciudadano AMAYA JORGE LUIS, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Coro, Estado Falcón.

De igual forma, corre inserto en el folio (81), declaración del ciudadano AMAYA PEREZ RONNY RAFAEL, ya identificado, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Coro, Estado Falcón.
En consecuencia, la representación fiscal una vez analizada las actas que conforman la presente investigación considera que en este caso del Delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano, existe un hecho punible que es real, y no encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, sin embargo, no existen elementos suficientes que determinen la responsabilidad de los imputados, ya que éstos se declaran inocentes de hecho delictivo, y de las declaraciones de los testigos ninguno afirma haber visto quien se llevó la camioneta, por lo que no aparecen en Autos suficientes elementos de convicción que recaigan contra los imputados. Tomando en cuenta la falta de certeza y de haber transcurrido Cuatro (04) años desde que se inició la presente investigación hasta la fecha sin haberse incorporado y siendo imposible incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por no tener elementos de juicio fehacientes que determinen la responsabilidad de los ciudadanos MARTINEZ MORALES OMAR RODRIGO y PIÑA MEDINA DENNIS DE JESÚS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº-V-12.588.091 y Nº-V-15.067.959, respectivamente. Por la Comisión del delito de ROBO GENÉRICO; previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
Si no existe un “Fundamento Serio”, no es posible la proposición de la acusación, por lo tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recavados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el fiscal del ministerio publico debe solicitar la declaratoria del sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenará en una sentencia absolutoria.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-002583, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
OLIVIA BONARDE SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.