REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
SANTA ANA DE CORO 11 DE NOVIEMBRE DEL 2003
AÑOS: 193º Y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002476
Visto el escrito presentado por el ciudadano: LISANDRO JOSE PINTO MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 9.661.770, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 8.298, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: CARLOS JAVIER DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.361.973, Y asistido por Abogado en ejercicio OTTO SANCHEZ NAVEDA, Venezolano, inscrito en el Impreabogado. bajo el N 8298, titular de la cedula de identidad personal: 3.094.829, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, en el cual expone:
" Acudo ante este Tribunal de Control con el objeto de que se sirva oficiar a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Falcón , en el sentido de que se sirva enviar el expediente contentivo de la causa distinguida con el N 11F20047293-03, en donde solicite la entrega de un vehículo con las siguiente característica: MARCA: ONDA; MODELO: CBR-900CC;PALCA: NO PORTA; SERIAL DE CARROCERIA: JH2SC2805PM108141; SERIAL DEL MOTOR: SC28E-210374; AÑO: 1993; CLASE: MOTO TIPO PASEO; COLOR: AMARILLO; USO: PARTICULAR; y que del analisis de esa Fiscalia presenta irregularidades, en cuanto a la documentación que ampara su legal introducción al país y que por lo tanto niega la entrega del señalado vehículo".
Esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de noviembre de 2.003 fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón por Fiscal Segundo Encargado Abogado Gerardo Camero, escrito de un folio a través del cual da respuesta al oficio N° 3CO- 716_03, en donde informa lo siguiente, el vehiculo: “MARCA: ONDA; MODELO: CBR-900CC;PALCA: NO PORTA; SERIAL DE CARROCERIA: JH2SC2805PM108141; SERIAL DEL MOTOR: SC28E-210374; AÑO: 1993; CLASE: MOTO TIPO PASEO; COLOR: AMARILLO; USO: PARTICULAR, es imprescindible para la continuación, en tal sentido le informo que el mencionado vehículo si es imprescindible para la investigación en virtud de la apertura de la investigación por el delito de contrabando, ya que el referido vehículo es de procedencia extranjera y la persona interesada, no ha presentado la documentación que ampara su legal introducción en el territorio aduanero nacional. En tal sentido el referido vehículo es imprescindible para la investigación”.
Ahora bien mal podría este Tribunal entregar el vehículo, cuando no tiene las actuaciones practicadas por la Fiscalía para resolver la entrega o no del mismo; además ante tal realidad procesal como lo es el hecho de que el Ministerio Público tiene aperturada una investigación penal sobre el susodicho vehículo.
A tal efecto el argumento del Fiscal Segundo del Ministerio Público según el cual manifiesta que la persona interesada no ha presentado documentación legal que ampare su legal introducción al territorio aduanal venezolano, en virtud de que dicho vehículo es de procedencia extranjera y así mismo, pudo constatar esta Juzgadora que en su escrito consignado ante este Tribunal por el solicitante, que lo que existe es copia simple del poder otorgado, que corre inserta en el folio cuarto, de documento expedido por la Notaria Pública segunda de Barquisimeto por el Doctor Oscar José Díaz Orellana, en su condición de Notario Público Segundo, es decir no presento copias certificadas de dicho documento, de igual forma no presenta documentación a los fines de acreditar la propiedad del mismo, igualmente no demuestra el ingreso de dicho vehículo al territorio aduanal venezolano, cumpliendo los requisitos establecidos al respecto en la legislación.
Esta Juridicente se ve impedida a tomar cualquier decisión, salvo que posteriormente surgan elementos de convicción que acrediten la propiedad sobre el referido bien. y le sean cumplidos todo los extremos de ley para proceder de dicha entrega.
Este Tribunal de primera instancia en lo penal, en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: NIEGA la entrega del VEHICULO MARCA: ONDA; MODELO: CBR-900CC;PALCA: NO PORTA; SERIAL DE CARROCERIA: JH2SC2805PM108141; SERIAL DEL MOTOR: SC28E-210374; AÑO: 1993; CLASE: MOTO TIPO PASEO; COLOR: AMARILLO; USO: PARTICULAR al ciudadano: LISANDRO JOSE PINTO MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 9.661.770, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 8.298, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: CARLOS JAVIER DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.361.973, Y asistido por Abogado en ejercicio OTTO SANCHEZ NAVEDA, Venezolano, inscrito en el Impreabogado. bajo el N 8298, titular de la cedula de identidad personal: 3.094.829, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro Así se decide. Déjese constancia y líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Remitase las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico.
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL LA SECRETARIA