REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control de Coro
Coro, 11 de Noviembre de 2003
193º Y 144º
ASUNTO PRINCIPAL :IP01-S-2003-002651
ASUNTO :IP01-S-2003-002651
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abg. LILIANA COROMOTO URDANETA BOZO, actuando con carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA. Por la Comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA; previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los Ciudadanos EZZAT ADDELWAHER DOR ATTA, ATTA YUMMA, ATTA YOUSEF HASAN, y ELIZABETH COROMOTO MENDEZ DE ATTA.
LOS HECHOS
Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 09/09/98, se dio inició a la presente investigación mediante denuncia interpuesta por el ciudadano EZZAT ADDEL WAHED DOR ATTA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que manifestó que siendo las nueve (09) pm. encontrándose con su familia en su residencia, llegaron unos sujetos presuntamente funcionarios, les abrió la puerta, entraron y preguntaron por una mercancía, posteriormente los encerraron a él y a su familia amenazándolos y amordazándolos y lo golpearon, llevándose veinte /Bs. 20.000.000ºº) millones en efectivo y prendas.
Ahora bien, corre inserto en el folio (12), Acta de Inspección Ocular Nº 554.
También, corre inserto en el folio (08), Declaración de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO MENDEZ DE ATTA.
Asimismo corre inserto en el folio (16), Inspección Ocular Nº 560, practicado al vehículo Toyota, Modelo Corola XL, color verde, placas Nº KAK-82L, por guardas relación con la investigación.
Además. Corre inserto en el folio (17) Declaración del Ciudadano ATTA YOUSEF HASAN.
De igual forma, corre inserto en los folios (20, 21), declaración del ciudadano ATTA YUMA.
En consecuencia, es de observarse que en la presente investigación sólo existe la declaración de las víctimas, quienes señalaron que no sabría, si de volver a ver a los imputados los podría reconocer, solo algunos. Aunado a que no existen suficientes elementos de convicción contra ninguna persona, y de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que han transcurrido más de Cuatro (04) años desde el momento que se ordenó aperturar la presente investigación.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
Si no existe un “Fundamento Serio”, no es posible la proposición de la acusación, por lo tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recavados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el fiscal del ministerio publico debe solicitar la declaratoria del sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenará en una sentencia absolutoria.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-002651, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
OLIVIA BONARDE
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA