REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control de Coro
Coro, 12 de Noviembre de 2003
193º Y 144º

ASUNTO PRINCIPAL :IP01-S-2003-002585
ASUNTO :IP01-S-2003-002585

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abg. LILIANA COROMOTO URDANETA BOZO, en su carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparecen como Imputados: ARMANDO RAFAEL BREMO SANTANA y JOSE LUIS SÁNCHEZ MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº-V-3.894.681 y V-Indocumentado, respectivamente. Con motivo de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 422, Ordinal 1º del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL BREMOS SANTANA y JOSE LUIS SÁNCHEZ MEDINA. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de fecha 07/02/96 hasta la presente fecha 10/11/2003, han transcurrido Siete (07) años, Nueve (09) meses y Cinco (05) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 6º del Código Penal Venezolano, por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-002585, donde aparecen como Imputados: ARMANDO RAFAEL BREMO SANTANA y JOSE LUIS SÁNCHEZ MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº-V-3.894.681 y V-Indocumentado. En perjuicio de ARMANDO RAFAEL BREMO SANTANA y JOSE LUIS SÁNCHEZ MEDINA, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 6º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


WLADIMIR SALOM SECRETARIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO