REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 25 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002038
Visto el escrito de fecha 30-10-2003 presentado por la Abg. CARMARYS ROMERO SURT en su carácter de Defensor Público Primero Penal del Ciudadano HENRY ANTONIO GUARAMAIMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.303.499 y residenciado en Sierra Maestra, Avenida 23, Casa Nº 3511, Maracaibo, a quien se signó la causa Nº IP01-S-2003-002038, seguida en su contra por la presunta comisión del Delito de Contrabando, Tipificado en la Ley Orgánica de aduanas.
En la misma fecha este Tribunal de Control decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó la presentaciones cada 30 días por ante la fiscalía Segunda del Ministerio Público y por ante este tribunal. Así mismo manifiesta que por haber cambiado su residencia para el estado Anzoategui, Urbanización Bella Vista Calle La Línea Numero 56-A, Puerto La Cruz, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 Ejusdem que reza textualmente
En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos grave.
Solicita se sirva revisar las Medidas de Presentación, toda vez que su residencia es desde la ciudad de Puerto la Cruz y hasta la Ciudad de Coro se debe hacer un recorrido vía terrestre de aproximadamente 12 horas, por lo cual solicita se sirva oficial a los Tribunales de Control de Barcelona Estado Anzoategui para que cumpla con las presentaciones cada (30) días por ante el Tribunal de Control que corresponda.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en acta de fecha 17-09-2003, que se llevó a cabo la audiencia de presentación a solicitud del abogado GERARDO ERNESTO CAMERO HERNANDEZ actuando con el carácter de Fiscal segundo del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le imponga al ciudadano HENRY ANTONIO GUARAMAIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.303499, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y residenciado en la ciudad de Maracaibo, sector sierra maestra, Avenida 23, casa 11-35, quien solito la imposición de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad establecida en el 256 de Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 104 de la ley Orgánica de Aduana. En donde esta misma fecha este Tribunal Tercero de Control Decreto las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en su ordinal 3° de ejusdem, que consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal y por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, explicándole lo referente a la medida impuesta de conformidad al articulo 260 de la norma adjetiva penal, en donde se comprometió con su dirección exacta en donde va ha hacer notificado la cual es la siguiente Sector Sierra Maestra, Avenida 23 casa N° 35-11 Maracaibo Estado Zulia.
Ahora bien, analizada como ha sido dicha solicitud, observa esta jurisdicente que la dirección que otorga a este Tribunal el ciudadano: HENRY ANTONIO GUARAMAIRA es: Urbanización Bella Vista, Calle la Leña, Nro 56-a, Puerto La Cruz Estado Anzoategui, se acuerda lo solicitado por la Defensa, por no ser contrario a derecho y conforme lo establece el articulo 264 de ejusdem, igualmente Se acuerda notificar a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui con sede en (Puerto La Cruz) a los fines de que sea distribuida a los Jueces de controles, y a quien le corresponda por distribución ordene el ingreso a los libros respectivos de presentaciones llevados por ese circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALOM