REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control de Coro
Coro, 25 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003009

Visto el escrito presentado en fecha 25 noviembre por el Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Publico Mario Segundo Molero constante de sesenta y un folios (61) útiles presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante el cual, impone a este Tribunal el Archivo de la causa seguida al ciudadano HUGO LINARES YORMAN, en perjuicio del Estado venezolano, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción todo de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 de la norma adjetiva Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena de los referidos ciudadanos y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: HUGO YORMAN LINARES, titular de la cédula de identidad N°: 13.643.275, venezolano, mayor de edad. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público como actuaciones complementarias. Cúmplase

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALOM