REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 7 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2000-000094
ASUNTO : IJ01-S-2000-000094


Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. GERARDO E. CAMERO, actuando con carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como imputado: ARENAS CHIRINOS RICHARD ALEXANDER. Por la Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; en perjuicio del Ciudadano GILBERTO JOSE SEGOVIA OLIVO.

LOS HECHOS

Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 01/01/2000, en horas de la madrugada el ciudadano GILBERTO JOSE SEGOVIA OLIVO, C.I. Nº V-11.800.633, residenciado en la Calle San Antonio, Casa Nº 70, Churuguara del Municipio Federación, Estado Falcón, fue víctima de un hurto que sufriera un vehículo de su propiedad, que se encontraba estacionado en el Centro de Recreación Tinajas Café, ubicado en la Calle Bolívar de esa localidad, donde sustrajeron de dicho vehículo un radio reproductor y un juego de cornetas adheridas a un cajón; por lo que el agraviado, formuló la denuncia respectiva por ante el Comando regional Nº 04, Destacamento Nº 42, Tercera Compañía, Guardia Nacional de Venezuela con sede en Churuguara, en la cual manifestó entre otras cosas, que un menor le refirió que dicho reproductor lo estaba negociando el ciudadano RICHARD ALEXANDER ARENAS, C.I. Nº V-16.349.933, con fecha de nacimiento 19-10-75, residenciado en la misma localidad de Churuguara, al igual que las cornetas que se encontraban en un cajón, por lo que los funcionarios de la Guardia Nacional, proceden a practicar su aprehensión, adicionalmente a ello, compareció por ante el pre-nombrado Comando de la Guardia Nacional el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ RAGA, C.I. Nº V-6.983.655, quien reside en el Barrio el Cerrito, Calle Nº 10, Casa Nº 04 de la Población de Churuguara se presento en su casa de habitación con el objeto de presentarle una oferta, y era la de canjear una bicicleta por un radio reproductor y unas cornetas de cajón.
Ahora bien, corre inserto en el folio (20), Denuncia interpuesta por el ciudadano GILBERTO JOSE SEGOVIA OLIVO.
También, corre inserto en el folio (21), Acta de Entrevista realizada al ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ RAGA.
En consecuencia, la Representación Fiscal, una vez analizadas las actas que conforma la presente investigación, observa que hasta la presente fecha no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado ARENAS CHIRINOS RICHARD ALEXANDER.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
Si no existe un “Fundamento Serio”, no es posible la proposición de la acusación, por lo tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recavados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el fiscal del ministerio publico debe solicitar la declaratoria del sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenará en una sentencia absolutoria.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IJ01-S-2000-000094, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


WLADIMIR SALOM SECRETARIO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO