REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 7 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2000-000097
ASUNTO : IJ01-S-2000-000097

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante El Abg. GERARDO E. CAMERO, actuando con carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparecen como imputados: JOSE ANTONIO CHIRINOS CHIRINOS, C.I. Nº-V-14.027.869, nacido el 01-02-79; IVAN RAMON CHIRINOS, C.I. Nº-V-14.397.270, con fecha de nacimiento 01-03-70; y SANTOS GENARO CHIRINO SANDOVAL, C.I. Nº-V-7.486.714, nacido el 01-11-49. Por la Comisión del delito de LESIONES PERSONALES; en perjuicio del Ciudadano JOSE LUIS ROMERO.

LOS HECHOS

Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 01/01/2000, se suscitó una refriega resultando lesionado de gravedad el ciudadano JOSE LUIS ROMERO, quien presentó cuadro Clínico Delicado y hubo que trasladarlo de urgencia al Hospital General del Sur en el Estado Zulia, sin lograr su identificación al igual que el ciudadano JOSE ANTONIO CHIRINO CHIRINO, C.I. Nº V-14.027.869, cuyo estado de salud es completamente normal, hechos éstos ocurridos en la localidad de Mene Mauroa del Estado Falcón, específicamente en el sector la bomba, entrada principal, siendo autores del hecho los ciudadanos JOSE ANTONIO CHIRINOS CHIRINOS, C.I. Nº-V-14.027.869, nacido el 01-02-79; IVAN RAMON CHIRINOS, C.I. Nº-V-14.397.270, con fecha de nacimiento 01-03-70; y SANTOS GENARO CHIRINO SANDOVAL, C.I. Nº-V-7.486.714, nacido el 01-11-49, los cuales fueron aprehendidos por funcionarios del Comando regional Nº 04, Destacamento Nº 42, Primera Compañía del Puesto de Mene Mauroa, cuando en momentos en que se encontraban en comisión de prevención al orden público se percataron del lo sucedido procediendo a practicar lo conducente, para posteriormente trasladar a los heridos a centros asistenciales, y los imputados aprehendidos fueron muertos a la orden de la Fiscalía Segunda.
En consecuencia, la Representación Fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación considera que a la presente fecha la investigación no ha arrojado elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados: JOSE ANTONIO CHIRINOS CHIRINOS, IVAN RAMON CHIRINOS, y SANTOS GENARO CHIRINO SANDOVAL.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.
Si no existe un “Fundamento Serio”, no es posible la proposición de la acusación, por lo tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recavados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el fiscal del ministerio publico debe solicitar la declaratoria del sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenará en una sentencia absolutoria.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IJ01-S-2000-000097, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
WLADIMIR SALOM SECRETARIO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO