REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 7 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002332
ASUNTO : IP01-S-2003-002332

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abg. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, actuando con carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 15/12/97, se dio inicio a la presente averiguación por Transcripción de Novedad del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Coro, Estado Falcón, donde se deja constancia de recepción telefónica emanada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, informando el hallazgo de un cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino.
Ahora bien, corre inserto en el folio (09), Acta Policial, suscrita por el funcionario Sub Inspector JOSE RAFAEL DAAL BORGES, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Coro, Estado Falcón.
También corre inserto en el folio (06), Declaración del ciudadano ARCADIO JESÚS OSTICOCHEA.
Asimismo corre inserto en el folio (08), Inspección Ocular Nº 843.
Además corre inserto en el folio (10), Inspección Ocular Nº 844.
De igual forma, corre inserto en el folio (12), Declaración de la ciudadana CALDERA CARMEN MARISOL.
Al folio (14), corre inserto Necropsia de Ley, suscrita por los médicos forenses Dr. Angel Reyes Chirinos y Dr. Damuel F. Guerra, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Coro, Estado Falcón.
En consecuencia, la Representación Fiscal observa, que en la presente causa existe un hecho que no es típico, como lo es el Hallazgo de una persona, ya que del estudio de las Actas Procesales corre inserta declaración del ciudadano Arcadio Jesús Osticochea, quien manifestó que en frente de suc asa había un borracho desconocido acostado, se estaba moviendo y se veía en estado de ebriedad, y luego le dijeron que estaba muerto; aunado al hecho que en la Necropsia de Ley practicada se concluyó que la causa de la muerte fue Hemoperitoneo (3000 cc), por ruptura hepática. Shock hipovolémico, producto de traumatismo severo abdominal.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
Se considera que el hecho imputado no es típico o concurre una causal de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Esta causal permite al Fiscal introducirse en la teoría del hecho punible y analizar la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad del comportamiento del imputado, es decir, debe la representación Fiscal inicialmente apreciar si el hecho que ha investigado encuadra o no en un tipo penal: si ese hecho es o no contrario al ordenamiento jurídico, si están parados por algunas causales de inculpabilidad o si, a pesar de tratarse de un hecho típico, antijurídico y culpable, el legislador prescinde de la imposición de la pena, prescindencia que se fundamenta en razón de que no existen elementos de convicción que determinen un hecho punible. Es por lo que se considera que este hecho no es típico.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-002332, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

WLADIMIR SALOM SECRETARIO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

WLADIMIR SALOM
SECRETARIO