REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 7 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002591
ASUNTO : IP01-S-2003-002591

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abg. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem. Donde aparece como Imputado: PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, Venezolano, de 17 años de edad para la época, soltero, residenciado en el caserío las arepitas, Cabure, Municipio Autónomo Petit, Estado Falcón. Con motivo de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano; en perjuicio del Ciudadano OMAR MAHAMED HAMED, de Nacionalidad Árabe, de 17 años de edad para la época, soltero, residenciado en la población de Cabure, Municipio Autónomo Petit, Estado Falcón. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de fecha 25/04/61 hasta la presente fecha 03/11/2003, han transcurrido Cuarenta y Dos (42) años, Seis (06) meses y Trece (13) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 del Código Penal Venezolano, por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-002591, Donde aparece como imputado: PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, Venezolano, de 17 años de edad para la época, soltero, residenciado en el caserío las arepitas, Cabure, Municipio Autónomo Petit, Estado Falcón. En perjuicio del Ciudadano OMAR MAHAMED HAMED, de Nacionalidad Árabe, de 17 años de edad para la época, soltero, residenciado en la población de Cabure, Municipio Autónomo Petit, Estado Falcón., por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


WLADIMIR SALOM SECRETARIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO