REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 7 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002806
ASUNTO : IP01-S-2003-002806


Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abg. LILIANA COROMOTO URDANETA BOZO, actuando con carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 27/03/99, se dio inicio a la presente investigación mediante denuncia interpuesta por el ciudadano OSORIO MORALES RICARDO EMIRO, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifiesta que personas desconocidas se llevaron su pistola marca Beretta Calibre 380 serial 08232 y, así mismo en fecha 29/03/99, amplió su denuncia señalando sobre la aparición de la referida pistola.
Ahora bien, corre inserto en el folio (10), Declaración del ciudadano OSORIO MORALES RICARDO EMIRO.
También corre inserto en los folios (20 y 21), Experticia de Reconocimiento Legal.
Asimismo corre inserto en el folio (22), Acta de entrega al ciudadano OSORIO MORALES RICARDO EMIRO.
Ahora bien es de observarse, que en el presente caso estamos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, ya que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

Se considera que el hecho imputado no es típico o concurre una causal de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Esta causal permite al Fiscal introducirse en la teoría del hecho punible y analizar la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad del comportamiento del imputado, es decir, debe la representación Fiscal inicialmente apreciar si el hecho que ha investigado encuadra o no en un tipo penal: si ese hecho es o no contrario al ordenamiento jurídico, si están parados por algunas causales de inculpabilidad o si, a pesar de tratarse de un hecho típico, antijurídico y culpable, el legislador prescinde de la imposición de la pena, prescindencia que se fundamenta en razón de que no existen elementos de convicción que determinen un hecho punible.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-S-2003-002806, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

WLADIMIR SALOM
SECRETARIO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
WLADIMIR SALOM
SECRETARIO