REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 11 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001260
Verificada como ha sido la Audiencia Especial, en fecha 03 de septiembre del año dos mil tres, a las 9:00 de la mañana, en la cual se ventiló el cumplimiento del acuerdo reparatorio Celebrado en fecha diez (10) de septiembre del 2003, en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos: JHONNY OMAR JIMENEZ, SANDRO EMILIO JIMENEZ PLATA, JOSE ANGEL RUIZ, LUIS RICARDO FLORES CÉSPEDES y YALIDER JOSÉ CASTELLANO, por el delito de: ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 484 y 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente cometido en perjuicio de JOSUE ANTONIO FERMÍN TESTA. Se verificó la presencia de las partes, quién instruyó al secretario a los fines de que constatace la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Abg. Nelly Puerta Reyes, Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público, la víctima JOSUE ANTONIO FERMIN TESTA, Los imputados JHONNY OMAR JIMENEZ, JOSE ANGEL RUIZ PIÑA, LUIS RICARDO FLORES CÉSPEDES y YALIDER CASTELLANOS, dejandose constancia la incomparescencia de SANDRO EMILIO JIMENEZ PLATA, los defensores Privados Diego Silva, Rosy Ochoa, Cruz Graterol y Víctor Graterol. Se le concedió la palabra a los defensores de los imputados quienes expusieron:
1.- El Defensor Privado ABG. Cruz Graterol quien expone lo siguiente: Consta en el asunto depósitos Bancarios efectuados por mi defendido José Ángel Ruiz en los cuales se evidencia el cumplimiento del acuerdo reparatorio, por lo cual solicito se extinga la acción penal conforme lo establece el articulo 40 en su Tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Seguidamente se le otorga al defensor Privado ABG. DIEGO SILVA quien expone consigno en este acto Cuatro depósitos Bancarios por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares cada uno los cuales fueran depositados por mi defendido Luis Flores Céspedes a los fines del cumplimiento del acuerdo reparatorio, por lo cual solicito se extinga la acción penal y se decrete el Sobreseimiento.
3.- Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Privada ABG. ROSY OCHOA quien expone consigno en este acto dos depósitos Bancarios por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares cada uno, ya que en la audiencia anterior cancelamos en sala la cantidad de Setecientos Mil Bolívares los cuales hace el monto comprometido a pagar, por lo cual mi defendido Jhony Omar Jiménez a cumplido a cabalidad el acuerdo reparatorio pactado y solicito el sobreseimiento.
4.- Seguidamente el Defensor Privado Victor Graterol asistiendo en este acto al Ciudadano Yolider Castellano quien expone que consiga en este acto un Deposito Bancario en original por la cantidad de Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares y Un Depósito en copia simple por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares y un cheque el cual hace entrega en este acto a la victima por la cantidad de Quinientos Cinco Mil Bolívares Posfechado para el día 08/11/03.
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima quien manifiesta que el acuerdo reparatorio al cual había llegado con los imputados le ha sido cumplido parcialmente ya que de la revisión efectuada en su cuenta Bancaria pudo constatar que le falta por recibir la cantidad de Un Millón Quinientos Cinco Mil Bolívares para la cancelación integra del acuerdo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra los Ciudadanos: JHONNY OMAR JIMENEZ, venezolano, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 16.803.270, quien reside en la Urb. Monseñor Iturriza, calle 03, casa N° 11 de esta Ciudad de Coro, JOSE ANGEL RUIZ PIÑA, venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.654.130, quien reside en Calle Vuelvancaras, entre calle colon y calle hospital al lado de la N° 97, telefono: 0414-6848017. y LUIS RICARDO FLORES CESPEDES, venezolano, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 16.803.270,quien reside en Parroquia Mapararí, Municipio Federación, Calle el Parque, casa N° 03, telefono N° 0268-9931071, por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano, por operar la PRESCRIPCIÓN de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 6° Ejusdem.
Notifíquense a las partes presente de la decisión dictada por este Tribunal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALOM