REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 17 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-S-2000-000098
Revisada como ha sido el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO GRANDA por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO previsto y sancionado en los artículos 407 y 282 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NOEL NATIVIDAD FERNANDEZ. Del estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 10 de Enero del año 2001,se efectuó AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto penal signado con número y letras 4 CO- 102-00 y como asunto nuevo IJO1 - S - 2000 - 000098, seguida contra el ciudadano: JOSÉ ANTONIO ROMERO GRANDA, venezolano de 39 años de edad, natural de la ciudad de Coro Estado Falcón, resideniado en la urbanización Independencia, calle 05 Nro. 04, IV Etapa de esta ciudad de Coro y portador de la cédula dee identidad número 3.830.658, a quién éste Tribunal en fecha 10 de Enero decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de acuerdo con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal penal (reformado) actualmente en el 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, fijándole como condiciones: a) la Prestación de sus servicios como funcionario adscrito que es en la Dirección de Inteligencia Policial de las Fuerzas Armadas Policiales de este estado durante el lapso de seis (06) meses a partir del 10-01-01 y b) Someterse a tratamiento Psicológico por parte de los expertos en la meteria, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado y a remitir a este Despacho dicho informe cada dos meses a partir del 10-01-01; quedando, una vez fenecido el lapso, con un régimen de presentaciones periódicas durante un año y cuatro meses, para complementar los años del lapso de Prueba acordado por el Tribunal un período de Prueba el lapso de un año y cuatro meses. Ahora bien por cuanto, el Código Orgánico Procesal Penal Derogado establecía en su artículo 40: "Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa" y el artículo 44 establecía " Son causas de extinción de la acción penal: Ordinal 7°: El cumplimiento del plazo de suspención condicional del proceso, sin que ésta sea revocada", en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: " la presente ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará la Ley anterior".
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Habiendo transcurrido dos años (02) , diez (10) meses y siete días despues de haberse concedido dicho beneficio, no existiendo en la causa ninguna solicitud de revocamiento, en consecuencia: DECRETA: SOBRESEE el asunto signado con números y letras IJ01-S-2000-000098, seguida en contra del ciudadano:JOSÉ ANTONIO ROMERO GRANDA, venezolano de 39 años de edad, naturl de la ciudad de Coro Estado Falcón, resideniado en la urbanización Independencia, calle 05 Nro. 04, IV Etapa de esta ciudad de Coro y portador de la cédula dee identidad número 3.830.658, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y USO INDEBIDO de ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 282 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de NOEL NATIVIDAD FERNÁNDEZ, con fundamento en los artículo 40 y 44 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal dereogado, en concordancia con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3ero y 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia déjese sin efecto las condiciones impuestas a dicho ciudadano. Notífiquese a las partes de la presente decisión. Cúmplace.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA