REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 18 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-002647
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado LILIANA URDANETA BOZO en su carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, donde aparece como Imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de: DENNYS CHACÓN VILLAVIENCIO. Es el caso que desde el inicio de la investigación en fecha 20-10-92 hasta la presente fecha 18-11-03, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere LA PRESCRIPCIÓN, según lo pautado en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 8º del Código Penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 48 ordinal 8°, en relación a lo pautado en el Artículo 108 del Código Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2003-002647, donde aparece como Imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de: DENNYS CHACÓN VILLAVIENCIO, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 48 ordinal 8° ejusdem, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 7°del Código Penal Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALOM

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO