REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 21 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003398
AUTO DE SOLICITUD DE VEHÍCULO
Visto el escrito de fecha 18 del mes de Noviembre de 2003, previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna SOLICITUD DE VEHICULO interpuesta por el ciudadano: GREGORIO RAMÓN CAMPOS, asistido en este acto por la: Abg. AURA CASTRO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogados bajo el número 26.868.

I. DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA SOLICITUD

El Solicitante manifiesta que: “ En fecha 03 de Noviembre del 2003, fue retenido por el Comando de la Guardia Nacional un vehículo de mi propiedad y puesto a la orden de la Físcalía del Ministerio Público con sede en Coro Estado Falcón un vehículo de mi propiedad por averiguaciones; siendo sus características siguientes : Clase: Rústico, Modelo: Land Cruiser , Tipo: Techo duro, Marca: Toyota, Serial del Motor: 2F183175 , Serial de Carrocería: FJ4553896, Uso: Particular, Placas: GAI 485, Año: 1977, Color: Verde, dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, , signadas con el expediente N° 11F200793-03 y 3277-03 en consecuencia solicito respetuosamente requiera este Tribunal dichas actuaciones de la referida Fiscalía Segunda con la finalidad de que una vez cumplidos los extremos legales este despacho me ordene su entrega y en consecuencia oficie al estacionamiento respectivo de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos anexo a la presente solicitud documentos que acreditan mis derechos sobre el vehículo antes identificado. Y me sea expedida dos (02) copias certificadas del auto que lo acuerde y el oficio referido.

II.ARGUMENTOS PARA DECIDIR

Del analisis de las actas se desprende que el Representante del Ministerio Público recibió el asunto en fecha 03 de Noviembre del presente año, signando su investigación bajo los números 11F2200793-03 y 3277-03 por tal motivo, éste Tribunal sólicita a la Fiscalía segunda se sirva informar a éste Tribunal si el vehículo relacionado con la investigación es imprescindible o no para la misma y así mismo remita las presentes actuaciones a los fines de proveer lo solicitado.
Asi mismo analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 331 y 13 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza textualmente:
“Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.”
Sobre las bases de esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de proveer lo solicitado en el presente asunto, ordena que se practiquen la siguiente actuación: Que se oficie a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que informe al Tribunal si el vehículo, perteneciente al ciudadano: JOSÉ GREGORIO CAMPOS, con las siguientes características: Clase: Camioneta, Modelo: Lariat , Tipo: pick up, Marca: ford, serial Motor: 8 Cil , Serial de Carrocería: AJFWP39621, Uso: Carga, Placas: 80T-BAJ, Año: 1998, Color: Verde y Gris, el cual se encuentra a la orden de su digno despacho es imprescindible o no para la investigación y si es posible, remita la causa . Así se decide. Librese el correspondiente oficio. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
EL SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO