REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 17 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003003

AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION

Vista la comunicación de fecha 22/10/03 distinguida con el número 1593, presentada por ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 24/10/2003, por el Fiscal Superior Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en donde expone " En virtud de Audiencia rendida en este Despacho Fiscal Superior tenemos conocimiento de que la ciudadana: EVELYN ROSARIO OQUENDO, MAYOR DE EDAD, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°:5.291.897 DOMICILIADA EN LA AVE. ROMULO GALLEGOS, Nro 5-A, ha sido sometida a una serie se constantes, repetidas y graves agresiones y amenazas por parte de los ciudadanos: ROOSVELT MANUEL, FRAINY Y DEINY OQUENDO quienes presuntamente son consumidores y vendedores de drogas, y abusando de su confianza se adueñaron de un terreno de su propiedad ubicado al lado de su casa, y aprovechándose de su cercanía han amenazado con violar a sus MENORES HIJAS: EVENDRYANI Y ADRIANA YUJURE OQUENDO Y SU NIETA SKARLETT NAVARRO OQUENDO, siendo el caso que en innumerables ocasiones han ingresado a su casa para despojarla de sus bienes, propiedad, joyas e inclusive comida".
Señala el Fiscal Superior en su escrito que "Estos ciudadanos han agredido a la referida EVELYN ROSARIO OQUENDO, a pedradas en presencia del funcionario Policial IVAN SANTIAGO, que ante la amenaza acudió en su defensa" Igualmente hace referencia a que no mencionada Evelyn Rosario Oquendo no solo ha recibido amenazas, sino que a recibido en la fachada de su casa y en su vehículo impactos de las referidas pedradas, motivo por el cual considera que se encuentra en peligro su vida y la de sus hijos, sino que teme mayores consecuencias dado el grado de deterioro mental de dichos ciudadanos que han desconocido el vinculo que los une a las misma, por lo cual la antes mencionada ciudadana compareció ante ese despacho Fiscal con la finalidad de exponer que teme por su vida y por la de sus familiares, en razón de que se le ha amenazado en varias oportunidades, por lo que se sienten en peligro y desprotegidos.

Por la antes expuesto solicitan que de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la victima del presente caso y de los familiares con los cuales convive en la misma residencia, solicita igualmente el Fiscal Superior que se comisione a funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, para la realización de las labores de seguridad en la residencia de la victima.

Corresponde a esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación.
La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo Tercero que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).


El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:
“ART.118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omissis)”.

Siendo que la Solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE LAS CIUDADANAS: EVELYN ROSARIO OQUENDO, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°:5.291.897 A LAS MENORES HIJAS EVENDRYANI Y ADRIANA YUJURE OQUENDO Y SU NIETA SKARLETT NAVARRO OQUENDO, DOMICILIADAS EN LA AVENIDA. ROMULO GALLEGOS, Nro 5-A y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de la Prenombrada Ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Así se declara.
Por las consideraciones anteriormente Expuestas. ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA LA MEDIDA DE PROTECCION, DE DE LAS CIUDADANAS: EVELYN ROSARIO OQUENDO,PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°:5.291.897 A LAS MENORES HIJAS EVENDRYANI Y ADRIANA YUJURE OQUENDO Y SU NIETA SKARLETT NAVARRO OQUENDO, DOMICILIADAS EN LA AVENIDA. ROMULO GALLEGOS, Nro 5-A y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de las prenombradas ciudadanas, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.

ABOG. YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES
LA JUEZ QUINTOADE CONTROL

ABOG. GLOMELYS ARIAS
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.-

ABOG. GLOMELYS ARIAS
SECRETARIA