REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 21 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002377

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULOS

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: Miguel Angel Yanez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.254.901, domiciliado en Chichiriviche, Estado Falcón, actúando en representación del ciudadano Amalio Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 1.230.947, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quien solicita la devolución de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: 1985,TIPO:PANEL,COLOR:AZUL, AÑO:1966,PLACA:465KAM,SERIALDE CARROCERÍA: 36056V5242, SERIAL DEL MOTOR: K0504TAY. Esta Juzgadora para resolver la presente solicitud hace las siguientes consideraciones: Se observa que el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal)

En el presente caso se evidencia que el vehiculo solicitado se encontraban realizando labores diarias de trabajo de transporte de carga y el mismo fue detenido por habersele incautado unos bultos de cigarrillo en su interior , que habian ingresado al pais como contrabando.Se recibio oficio n° 1344 de fecha 05-11-2003, procedente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual informa que el vehiculo ante mencionado no son imprescindible para la investigación que prosigue ese despacho y no existiendo elementos que nos indiquen que estan siendo solicitado por ningún organo policial.Por cuanto es criterio de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, lo siguiente:
... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:
“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, prima fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.

En el presente caso, se evidencia de Registro de Vehículo a nombre de AMALIO MENDOZA ,TItular de la Cédula de Identidad Nº 1.230.947 emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones . Considera esta Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega de los identificados vehículos, en relación a la solicitud presentada por el Ciudadano: Miguel Angel Yanez, actúando en su carácter de apoderado del ciudadano Amalio Mendoza, y así se decide. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega de los vehículos con las siguientescaracterísticas: MARCA:CHEVROLET;CLASE:CAMIONETA;MODELO:APACHE; TIPO:PANEL; COLOR: BLANCO AÑO: 1966, PLACA:465KAM; SERIAL DE CARROCERÍA:36056V5242; SERIAL DEL MOTOR:K0504TAY. al ciudadano Miguel Angel Yanez actúando con el carácter antes mencionado y ampliamente identificado en actas. Venezolano, con la expresa obligación de no enajenarlo, ni traspasarlo y de presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido. Así mismo se oficie al Administrador del Estacionamiento Caribe, ubicado en la Población de Tucacas Estado Falcón, ordenando la entrega de los vehículos se levanta un acta compromiso a los fines de ser firmado por el prenombrado ciudadano Miguel Angel Yanez, antes identificado todo de conformidad, con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Déjese constancia y líbrese las respectivas Boletas de Notificación.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

Abg. Yelitza Segovia

LA SECRETARIA

Abg. Maria Eugenia Rodriguez