REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 28 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000459



En fecha 20 de Noviembre del 2003, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral en el presente asunto, a solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, por escrito presentado por el ciudadano Luis Rafael Atienza,actuando en su condición de querellante en causa penal seguida en contra del ciudadano Daniel José Eljurí, mediante el cual desiste de la querella presentada en contra del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el articulo 297 de la Ley Penal Adjetiva. Verificada la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Herminia Arrieta, el Querellante Luis Rafael Atienza, el Abogado del querellante Rafael Tómas Galindez, el Querellado Daniel Eljuri y el Abogado del querellado Ricardo Morales. Acto seguido se explico la naturaleza del acto del acto, y le concedió la palabra a la representación fiscal, quien expusó que visto que por ante su despacho compareció el querellante a los fines de desistir de la querella, esa representación fiscal vió la necesidad de que se hiciera por ante el tribunal. Seguidamente se le concedió la palabra al querellante, quien expuso que el 14 de abril, desistió de la querella contra el ciudadano Daniel Eljuri, en virtud de un convenimiento realizado con dicho ciudadano, narrando los hechos que conllevaron a la interposición de la querella y ratificando el desistimiento de la querella. Acto seguido se le concedió la palabra al querellado, quien manifestó que no tenia nada decir. Acto seguido se le concedió la palabra a la fiscal, quien expusó que no se opone a tal desistimiento de la querella. Seguidamente Esta Juzgadora oídas las exposiciones de las partes, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa escrito dirigido al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, por el Ciudadano Luis Rafael Atienza Huerta, mediante el cxual manifiesta su deseo de desistir de la querella presentada en fecha 10 de Febrero de 2003, ante este Tribunal y siendo que en fecha 12 de Septiembre se recibio comunicación de la fiscalia en la cual solicitaba se fijara audiencia Especial en virtud del escrito presentado por el cxiudadano Luis Rafael Atienza y por cuanto la misma se realizo y oida la manifestacion del ciudadano solicitante y ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito presentado ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Segunda:Observando que en las disposiciones referentes a la querella, en cuanto a la legitimación para presentar querella, solo podra hacerlo quie posea la calidad de victima, como es el caso que nos ocupa que la misma fue intentada por la persona que se sentia lesionada en sus derechos, y siendo que solo el querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso, conforme a lo preceptuado en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal se impone declarar con lugar lo solicitado y asi se decide. Por lo antes expuesto Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara Con Lugar el Desistimiento de la Querella interpuesta por el ciudadano Luis Rafael Atienza en contra del ciudadano Daniel Eljuri, por el delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda remitir al archivo las actuaciones que conforman el presente asunto para ser ingresado al inventario de la causas inactivas llevadas por este Tribunal. Líbrense el correspondiente oficio. Quedan notificadas las partes. es todo. Cúmplase.

La Juez Quinto de Control
Abg. Yelitza Segovia de Arguelles
La Secretaria
Abg. Jenny Oviol