REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Coro, 8 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000407
ASUNTO : IJ01-S-2002-000407
En fecha 30 de Agosto de 2003, la Abg. HERMINIA ARRIETA, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos Orlando Rafael Medina Reyes, Angel Rafael Navarro López y Vilmen José Flores, por el delito de Hurto de Ganado Caprino, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de Roberto Carlos Medina La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto del la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 07 de Mayo de 2002 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los Ciudadanos Orlando Rafael Medina Reyes, Angel Rafael Navarro López y Vilmen José Flores Alvarez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad N° 18.197.052, 16.621.878 7 18.769.238, respectivamente, relacionada con la comisión del delito de HURTO DE GANADO CAPRINO previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Acrtividad Ganadera, en perjuicio de Roberto CArlos Medina y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE