REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control de Coro
Coro, 8 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001844
ASUNTO : IP01-S-2003-001844
En fecha 05 de Septiembre de 2003, el Abg. GERARDO ERNESTO CAMERO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JUAN RAFAEL GONZALEZ por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano.La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que, efectivamente, no existen suficientes elementos para perseguir y castigar el referido delito de Contrabando, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que no existen elementos serios para la continuación del procesol, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra JUAN RAFAEL GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad N° 17.135.230, relacionado con la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 dela Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de no existis suficientes elementos para que la representación fiscal interponga acusación, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal l.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE