REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Santa Ana de Coro, 8 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002525
ASUNTO : IP01-S-2003-002525


En fecha 02 de Junio de 2003, la Abg. LILIANA URDANETA BOZO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos ESTEBAN ANTONIO MORILLO GOMEZ Y MISAEL ANTONIO GOMEZ, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio deLUIS ANTONIO GOMEZ. La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto del la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 01-10-88, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra ESTEBAN ANTONIO MORILLO GOMEZ Y MISAEL ANTONIO GOMEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad N° 9.503.669 y 6.579.561, respectivamente, relacionados con la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO GOMEZ, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. YELITZA SEGOVIA

LA SECRETARIA


ABG. OLIVIA BONARDE