REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 8 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000895
ASUNTO : IP01-S-2003-000895

En fecha 02 de Junio de 2003, la Abg. YAMIRIS YOLESKY GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero (S/E) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JESUS RAMON PEREIRA, por el delito de Caza y Destrucción en Areas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 59 único aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto del la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 10 de Septiembre de 1994, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra JESUS RAMON PEREIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad N° 9.508.114, relacionado con la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 único aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. YELITZA SEGOVIA

LA SECRETARIA


ABG. OLIVIA BONARDE