REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 9 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000594


En fecha 07 de Mayo de 2003, la Abg. YURI ELINOR RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por el delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en nuestra legislación Penal vigente, en perjuicio de NOGUERA NORIS. La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto se observa que de actas se desprende procedimiento proveniente del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminologicas de este Estado donde se efectuo el levantamiento de cadáver de la ciudadana NOGUERA NORIS, a consecuencia de recibir descarga electrica en su residencia, lo cual origino la investigación de ese hecho, que es real pero no surge algún otro elemento que al serle adminiculado pueda atribuírsele a imputado alguno la responsabilidad del mismo. Por cuanto el artículo 318, ordinal 1° del Código orgánico procesal penal establece que no puede atribuírsele al imputado; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho . Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, relacionada con la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en nuestra legislación Penal en perjuicio de NOGUERA NORISy Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL


ABG. YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE S.