REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecucion de Coro
Coro, 13 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000030


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que con fecha 22 de Octubre de 2003 el Tribunal Quinto de Control de este Circuito judicial Penal condenó a los Ciudadanos EDWIN ORDOÑEZ GIL y JOSÉ ISAIAS USECHE GONZALEZ a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente en perjuicio del Ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ FA. Así mismo cursa al folio Diez de la causa, auto de firmeza decretado por el referido tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 480 del Código orgánico Procesal penal.
En consecuencia y a los fines del cumplimiento de la pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar el computo de la pena que le fuera impuesta a los Ciudadanos EDWIN ORDOÑEZ GIL y JOSÉ ISAIAS USECHE GONZALEZ.
Así tenemos que consta en el presente asunto que los prenombrados penados tienen por fecha de detención preventiva el 10-04-03 y durante el desarrollo del proceso han permanecido detenidos de manera ininterrumpida hasta la fecha de hoy, lo que indica que tiene un lapso de SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS DE DETENCIÓN.
Conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal deben los penados cumplir efectivamente la mitad de la pena para optar por cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la cual será de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES y corresponde para la fecha 10 de Octubre de 2007 y en esa misma fecha pueden optar por los beneficios de prelibertad de destacamento de Trabajo y Régimen abierto. En fecha 10-04-09 les corresponde el beneficio de Libertad condicional y en fecha 10 de Enero de 2010 corresponde el beneficio de confinamiento.
Cumplen la pena en fecha 10-04-2012.
Certifíquense las copias correspondientes del presente cómputo y remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese. Impóngase a los penados. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA.

ABG. CECILIA PEROZO CUMARE