REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 18 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000100
Visto escrito presentado por el Abogado EDER JOEL HERNANDEZ, defensor Sexto Penal del estado Falcón, mediante la cual consigna en Siete folios útiles Oferta de Trabajo de su defendido ISMAEL ANTONIO BETANCOURT MONTERO y Copia simple de Registro de Comercio del establecimiento Mercantil “Hotel y Restaurante Tamy” a efectos del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Siendo la oportunidad de resolver sobre la presente solicitud se observa que con fecha 18 de Afosto de 2003, el Juzgado Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón condenó al Ciudadano ISMAEL ANTONIO BETANCOURT a sufrir la pena de Tres años de Prisión por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Se observa igualmente que el ilícito penal por el cual se condenó al mencionado penado no se encuentra exceptuado por la Ley ni bajo las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código orgánico procesal penal para declarar la pertinencia del beneficio solicitado. Siendo así este Juzgador pasa a analizar si se encuentran previstos los extremos que contempla el artículo 494 de la Ley Adjetiva penal y así tenemos que cursa al folio 139 de la causa Certificación de antecedentes penales del prenombrado penado, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia en la cual se certifica que ISMAEL ANTONIO BETANCOURT MONTERO no registra antecedentes penales ni probacionarios. Igualmente rielan a los folios 151 al 156 Informe Técnico evaluativo expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de donde se evidencia diagnostico que refleja buena memoria remota, pensamiento coherente, buen vocabulario, lenguaje sano, buen contacto con la realidad, receptivo, manejo de comunicación con un poco de impulsivilidad y agresividad, pero controlable, con un pronóstico Favorable. Al mismo tenor se evidencia que la pena por el cual se condena a ISMAEL BETANCOURT MONTERO no excede de Cinco años y cursa a los folios174 al 180 de la causa Oferta de Trabajo consignada por el Ciudadano TULIO RAFAEL MENDOZA SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.613.405 en donde consta que el precitado penado laborará en el Hotel y restaurante “TAMY” de lunes a domingo de 11:00 a.m. a 1:00 p.m. de lunes a Domingo, Martes libre, con un sueldo de Doscientos Veinticuatro Mil Olivares mensuales. Siendo que no cursa actuación relacionada con nueva admisión de acusación en contra el penado por la comisión de un nuevo delito ni se evidencia revocatoria de alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado ISMAEL ANTONIO BETANCOURT MONTERO. En consecuencia se impone, de conformidad con lo previsto en el artículo 495 del Código orgánico procesal penal las siguientes condiciones:
PRIMERO: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
SEGUNDO: Establecerse laboralmente en el sitio indicado en la oferta de Trabajo consignada. TERCERO: No portar ni poseer Armas. CUARTO: Presentarse ante el delegado de Prueba que le corresponda cada Treinta días contados a partir de la presente fecha. QUINTO: Las demás que imponga el delegado de Prueba.
Por las motivaciones que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Ciudadano ISMAEL ANTONIO BETANCOURT MONTERO, venezolano, mayor de edad, casado, criador, titular de la Cédula de identidad N° 10.739.752, domiciliado en el Sector “El cantón” de la Localidad de Mirimire, municipio San Francisco del Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado judicial Falcón. Todo de confomidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 494 y 495 ejusdem.Líbrese boleta de Excarcelación e impóngase al penado. Notifíquese. Certifíquese copia de la presente decisión y remítase con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJCUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
ABG. KELVIN VILLALOBOS M.