REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Coro
Coro, 27 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000025
AUTO DE CONSECIÓN DE RÉGIMEN ABIERTO
Estudiadas como han sido las actas que conforman la presente causa y revisada como ha sido la solicitud de la abogado CARMARIS ROMERO SURT, Defensora Primero penal del Estado Falcón, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de Régimen Abierto al penado MORALES VARGAS MACARIO, este tribunal para decidir considera:
El artículo 501 del Código orgánico procesal penal vigente establece:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, Un tercio de la pena impuesta. (omissis)
Ordinal tercero: “que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
Se evidencia de actas que el precitado penado ejecuta el hecho por el cual se le condena, es decir la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 427 del código Penal en relación con el artículo 407 ejusdem, en fecha 23-04-00. En tal sentido es menester considerar las disposiciones penales relativas al principio de extractividad de la Ley penal contenida en el artículo 553 de la vigente Ley adjetiva Penal por lo que bajo su aplicación lo procedente y ajustado a derecho es aplicar las normas contenidas en la Ley de Régimen Penitenciario de fecha 06 de Agosto de 1981, por ser la mas favorable que las contenidas en el vigente Código orgánico procesal penal al compararla con las disposiciones que regulan el petitorio. A ese tenor se tiene que el artículo 65 de la ley in commento establece:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad.”
Ahora bien, cursa al folio 159 al 167 informe Psico-social del penado de donde se evidencia que MORALES MACARIO JOSÉ cumple con los requisitos establecidos para optar la medida solicitada por cuanto posee hábitos laborales, apoyo familiar adecuado, no presenta antecedentes Psiquiátricos familiares y personales, controla impulsos, tolera frustraciones, no hay evidencias de trastornos sexuales, reconoce aspectos negativos de su vida, posee autocrítica. Así mismo se evidencia que el penado cuenta con apoyo familiar en la Ciudad de Valencia en la cual reside su hermana de nombre LUISA ANTONIA COLINA, y se desprende que el penado cuanta con oferta de trabajo ofrecida en “Auto Taller GOYO’S S.A.”. Finalmente se observa que dicho informe arroja como pronostico un resultado FAVORABLE. Así mismo cursa al folio 151 de la causa, Informe conductual expedido por la Dirección del Internado Judicial de Falcón de donde se desprende que el mencionado penado no registra sanciones disciplinarias y ha obtenido progresividad intramuros, calificándose su conducta como BUENA.
Ahora bien, del cómputo realizado en fecha 13 de Mayo de 2003 por este Juzgado de Ejecución se observa que el penado puede optar por el beneficio de Régimen abierto de esa misma fecha, cuando hubiere cumplido una Tercera parte de la pena impuesta que fue de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. Es evidente entonces que para la fecha de hoy el mencionado penado ha dado cumplimiento a un tercio de la pena impuesta, conforme lo requiere la Ley de Régimen Penitenciario. Consta de la solicitud presentada por la Defensa que el penado ha solicitado que la medida sea cumplida en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en el centro de Tratamiento Comunitario “Dr. EDUARDO HERRERA” y encontrándose cubiertos los requisitos de procedibilidad establecidos en la Ley para la concesión del referido beneficio, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado MACARIO JOSÉ MORALES y así se decide.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito Judicial penal del estado falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado MACARIO JOSÉ MORALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de l Cédula de identidad N° 11.651.258, residenciado en el caserío Buena Vista, Municipio Jacura del Estado Falcón, quien fuera condenado por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA en perjuicio de ANGEL FRANCISCO JIMENEZ MARTINEZ, previsto y sancionado por el articulo 472, primer aparte del Código penal en concordancia con el artículo 407 ejusdem.. Todo de conformidad con el artículo 507 del Código orgánico procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, beneficio que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. EDUARDO HERRERA”, ubicado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, teléfonos 0241-8422932 donde permanecerá cumpliendo con las normas impuestas en dicho centro. Igualmente se impone al penado las condiciones siguientes. PRIMERO: Establecerse Laboralmente. SEGUNDO: no portar ni poseer armas. TERCERO: Mantener su responsabilidad en el grupo Familiar. CUARTO: Practicarse un chequeo médico neurológico para descartar problemas orgánicos. QUINTO: Evitar el consumo de alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Abstenerse de concurrir al sitio en la cual ocurrieron los hechos. SÉPTIMO: Cumplir con las normas impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión y remítase con oficio a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, al Centro de Tratamiento Comunitario y Dirección De la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Ciudades de Coro y valencia, respectivamente. Líbrese exhorto al Tribunal Ejecutor del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo con sede en Valencia, Líbrese boleta de Traslado. Impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
ABG. KELVIN VILLALOBOS MELENDEZ