REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Coro
Coro, 27 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001119
AUTO DE COMPUTO DE PENA
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que con fecha 19 de Agosto de 2003 el Tribunal Primero de Control de este Circuito judicial Penal condenó al Ciudadano JAIRO JOSÉ JIMENEZ DELGADO a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente en perjuicio de la Ciudadana ERIKA JOSEFINA GÓMEZ DE VILLAVICENCIO. Así mismo cursa al folio 64 de la causa, auto de firmeza decretado por el referido tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 480 del Código orgánico Procesal penal.
En consecuencia y a los fines del cumplimiento de la pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar el computo de la pena que le fuera impuesta al penado JAIRO JOSÉ JIMENEZ DELGADO
Así tenemos que consta en el presente asunto que el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 26-06-03 y durante el desarrollo del proceso ha permanecido detenido de manera ininterrumpida hasta la fecha de hoy, lo que indica que tiene un lapso de CINCO (05) MESES y UN (01) DIA DE DETENCIÓN.
Conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal debe el penado cumplir efectivamente la mitad de la pena para optar por cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la cual será de CUATRO (04) AÑOS y corresponde para la fecha 26 de Junio de 2007 y en esa misma fecha puede optar por los beneficios de prelibertad de destacamento de Trabajo y Régimen abierto. En fecha 26-10-08 le corresponde el beneficio de Libertad condicional y en fecha 26 de Junio de 2009 corresponde el beneficio de confinamiento.
CUARTO: Cumple la pena en fecha 26-06-2012.
Certifíquense las copias correspondientes del presente cómputo y remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad para el traslado del penado para la fecha 02-12-03 a las 9:00 a.m. a los fines de imponerlo del presente cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO.
ABG. KELVIN VILLALOBOS MELENDEZ