REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecucion de Coro
Coro, 28 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2000-000026

De la revisión de la presente causa seguida en contra del penado DANNY RAFAEL ARÉVALO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.654.734 y residenciado en Siburúa, Calle Principal, Casa Sin Número del estado Falcón, actualmente disfrutando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se evidencia en actas Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón en fecha 20 de Mayo de 2.000, así como el respectivo auto de Firmeza, en donde se condena al precitado Ciudadano a cumplir la pena de TRES AÑOS, DIEZ MESES Y SIETE DIAS DE PRESIDIO por la comisión de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 del código Penal vigente en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte y 82 ejusdem, concatenado con el artículo 278 ibidem. Igualmente se evidencia que este tribunal de Ejecución efectuó computo en la cual se evidencia que el precitado penado cumple la pena para la fecha 21 de Noviembre de 2003, lo que acredita que evidentemente para la presente fecha el precitado penado ha cumplido la pena.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CUMPLIDA LA PENA al Ciudadano DANNY RAFAEL ARÉVALO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.654.734 y residenciado en Siburúa, Calle Principal, Casa Sin Número del estado Falcón, actualmente disfrutando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme resolución emanada de este Tribunal de fecha 01 de Junio de 2000. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a través del correspondiente Delegado de prueba y al Ciudadano DANNY RAFAEL ARÉVALO RAMIREZ. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

ABG. KELVIN VILLALOBOS MELENDEZ