REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecucion de Coro
Coro, 28 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000020

Vista la solicitud efectuada por el Abogado EDER JOEL HERNANDEZ, Defensor Sexto Penal del Estado Falcón, mediante la cual solicita al Tribunal sea practicado a su Defendido OSCAR ALEXANDER GONZALEZ informe psico social a los fines de la concesión del beneficio procesal de Libertad Condicional. Observa el Juzgador que el delito por el cual fue condenado el precitado penado fue ejecutado bajo la vigencia del Código orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5208 de fecha 23 de Enero de 1998 por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 553 del vigente Código Orgánico procesal penal se aplicará la norma mas favorable al reo que es la contenida en el artículo 488 del parcialmente reformado texto procesal penal por lo que se deja sin efecto el contenido del auto emanado de este tribunal de fecha 13 del mes y año en curso en la cual se solicitó certificación de antecedentes penales del penado OSCAR ALEXANDER GONZALEZ. De la revisión del cómputo de pena cursante a los folios 202 y 203 de la causa de la causa se evidencia que el penado ha cumplido hasta la presente fecha las 2/3 partes de la pena que fuera impuesta, y que puede optar por el beneficio solicitado, razón por lo cual este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Observa el Juzgador que los hechos por el cual el penado OSCAR ALEXANDER GONZALEZ fue condenado, ocurrieron bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5208 de fecha 23 de Enero de 1998 razón por lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 553 del Código orgánico procesal Penal, relativo al principio de extractividad de la Ley penal debe aplicarse las normas contenidas en la Ley Adjetiva Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, a tenor con lo previsto en la norma comentada en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 del Código Penal vigente. A ese tenor se tiene que la norma aplicable es la contenida en el artículo 488 del referido texto procesal penal y en consecuencia:
PRIMERO: Se desprende del cómputo realizado en fecha 12 de Agosto de 2003, el cual cursa a los folios 202 Y 203 de la causa, que el penado ha cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta.
SEGUNDO: Del contenido del informe evaluativo realizado por la Delegado de Prueba, sociólogo YVONNE YAGUA y la psicólogo CARMEN JULIA GARCÍA (folios 216 al 222) se evidencia a favor del penado un PRONOSTICO FAVORABLE debido a la existencia de nuevos mecanismos adaptativos, labilidad afectiva, orientado en el tiempo, espacio y persona, que posee asunción y conciencia de roles, buen nivel de autocrítica, acata normas y reglas y tiene buena disposición al cambio. Llenos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico procesal Penal referido lo procedente y ajustado a derecho es Decretar a favor del penado OSCAR ALEXANDER GONZALEZ el beneficio procesal de Libertad condicional y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas del Circuito judicial penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado OSCAR ALEXANDER GONZALEZ quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 15.310.524, domiciliado en la calle progreso, casa sin número del barrio Cruz verde de Coro, Estado Falcón; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código orgánico procesal penal vigente, en concordancia con el artículo 488 de la Ley Adjetiva Penal reformada. A tal efecto, este Tribunal impone al referido beneficiario las siguientes condiciones:
PRIMERO: Fijar su residencia en la calle progreso, casa sin número del barrio Cruz verde de Coro, Estado Falcón; sitio en el cual tiene fijado su domicilio. SEGUNDO: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. TERCERO: No salir de la Jurisdicción de este Estado sin previa autorización del Tribunal. CUARTO: Abstenerse de consumir Bebidas alcohólicas o Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: No poseer o portar armas. SEXTO: Procurar un empleo lícito o ejercer un oficio que procure su estabilidad laboral. SÉPTIMO: presentarse cada Treinta días ante el Delegado de Prueba. OCTAVO: No concurrir al sitio en la cual se perpetró el hecho y sus áreas adyacentes. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado a su caso. Compúlsese el presente auto por ante Secretaría y ofíciese a las autoridades competentes. Impóngase al penado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

ABG. KELVIN VILLALOBOS MELENDEZ