REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecucion de Coro
Coro, 7 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2002-001032
Vistas las actas que conforman la presente causa se observa que rielan a los folios 42 al 51 del presente asunto, resolución decretada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal mediante el cual condena al Ciudadano ERNESTO FABÍAN MENDEZ, venezolano, de Veinticinco años de edad, Soltero, Comerciante, titular de la Cédula de identidad N° 13.028.429 y domiciliado en la Calle Buchivacoa, N° 74, Coro, Estado Falcón, a sufrir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se evidencia que mediante auto de fecha 04 de Noviembre del año en curso el mencionado Tribunal declaró la decisión Definitivamente firme de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa el Juzgador que en virtud de la pena impuesta, el precitado penado no se encuentra excluido por la Ley para optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. No obstante Observa el Juzgador que para la procedencia del referido beneficio es menester el cumplimiento de los requisitos acumulativos o concurrentes que prevé el artículo 494 del Código orgánico procesal penal por lo que se acuerda solicitar ante la Dirección de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, certificación de antecedentes penales que pudiere tener el precitado penado. Igualmente se acuerda su citación para la fecha Martes 11 de este mes y año, a las 9:00 a.m., a efectos de informarle sobre la necesidad en que está de consignar Oferta de Trabajo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 494 ejusdem. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

ABG. KELVIN VILLALOBOS MELENDEZ