REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescentes
Coro, 19 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003406
ASUNTO : IP01-S-2003-003406

El día de hoy, se efectuó la audiencia de presentación de los imputados adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por cuanto, la Abog. María Gabriela Leañez, Fiscala (a) Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, consideró que los mismos habían perpetrado uno de los delitos contra la LA PROPIEDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionado en el artículo 476 del Código Penal, solicitando en su escrito y ratificando en su exposición verbal se les decrete a todos los imputados MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, según lo pautado en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se impuso a los imputados del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 538, 539 , 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549 y 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA expone:" yo no quiero declarar de los policías sinó de las agresiones que cometieron contra mí y mis compañeros; los estudiantes del cuarto B iniciaron una huelga porque no habían visto clases el martes, porque los salones estaban sucios, luego tomaron el día de ayer, sacaron todos los pupitres y los pusieron en la calle cerrando la avenida, para que ningún vehículo pasara, para luego ir a la zona, sin apoyo del grupo estudiantil designado por el director, luego como no les hicieron caso, arremetieron contra el módulo policial, sin apoyo de ningún otro estudiante, luego empezaron a tirar piedras y botellas a los policías que se encontraban dentro del módulo, luego llegamos nosotros a la una y treinta los doce que estamos aquí y vimos el desorden en frente del liceo, luego tomamos un callejón para huir, para que los policías no nos vieran, y en eso nos sale el camión de la policía por detrás bajándose uno y nos dice que nos quedemos allí si no tenemos nada que ver con la huelga, luego nos paramos y el policía cargó la escopeta y nos disparó a una distancia como de dos metros, ocasionándome a mi veintidós quemaduras con polietileno, fue después como me llevaron a golpes al módulo policial y un policía que estaba allí nos dio dos golpes a cada uno en la cabeza, nos tuvieron media hora sentados en el piso y luego llegó el otro camión de la policía, donde nos montaron y nos dieron dos vueltas por el frente del plantel, golpeándonos con los cascos y los escudos, para luego uno de los policías le dijo a uno de mis compañeros que se quitara el uniforme, para tener una pelea, porque mi compañero sólo se defendía de los golpes que le propinaba el policía, después de allí nos llevaron a la policía que queda en la avenida Roosvelt, donde nos tuvieron por veinticuatro horas, metidos en una celda que estaba sucia, tenía tierra, polvo y hasta orine, allí mismo dormimos esa noche, sin beber agua, porque le pedimos a los policías y no nos hicieron caso, incluso nos metieron con un mayor de edad que llegó a las dos de la mañana, esa persona tenía veintiséis años y había maltratado a la esposa, de allí nos esperamos que nos fueran a buscar, para traernos hasta aqui, y una señora que estaba en la carcel llegó regañándonos y uno de mis compañeros le mostró un golpe que tenía en el brazo, que se lo dió uno de los policias con la cacha de su arma, después que mostró el golpe le dijo que eso no era ningún golpe de escopeta, que si el queria le daba ella misma con la escopeta para ver si le dolía, luego de eso siguió regañándonos y se retiró y los policias que andaban con ella nos estaban sometiendo, amenazándonos con que nos iban a meter a cada uno de nosotros en un calabozo, es todo". Seguidamente se le concedió la palabra a la Abog. Lisdith Ferrer Ballesteros, Defensora Pública Octava del Estado Falcón, quien expuso sus alegatos de defensa, destacando que el escrito de la fiscalía habla de un grupo en general y resultaría imposible identificar a cada uno de los participantes, no hubo testigos que identificaran a mis defendidos, como partícipes de estos hechos, así mismo resaltó que no existen los elementos suficientes para imputar a sus defendidos los hechos que se ventilan en este acto, solicitando así la libertad plena para sus defendidos solicitando así mismo se investigue sobre las agresiones denunciadas por sus defendidos.
MOTIVA
De conformidad con el artículo 551 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De las actas de la investigación si se evidencia la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible, sospechas fundadas que se derivan del contenido de las dos (2) actas policiales de 18 de noviembre de 2003, que constituyen, a esta fecha, el legajo de actuaciones de esta fase preparatoria, ya que de ellas se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo como se causaron las lesiones y los daños causados. Para apoyar la sospecha fundada sobre las lesiones causadas también se agregó a las actuaciones constancias médicas expedidas por médicos privados en donde se dejan señaladas unas lesiones. Ahora bién, para también apoyar la sospecha fundada sobre la comisión del delito de daño se acompañó a estas actuaciones evidencia fotogáfica que confirma la perpetración del delito de daño. Con respecto a las sospecha fundada sobre si los adolescentes detenidos concuerrieron en la perpetración de los hechos punibles imputados es pertinente señalar que sobre ellos sólo recae lo señalado en el contenido de las actas policiales, ya señaladas, que se refieren al mismo hecho de la detención de unos adolescentes, sin individualizar el accionar de cada uno de ellos por lo que se considera, de conformidad con las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica, que todos ellos no pudieron causar la lesión imputada ni tampoco todos ellos ocasionaron los daños al módulo policial afectado. En consecuencia, se considera pertinente profundizar la investigación y determinar quienes causaron las lesiones y los daños y acoger la tesis de la defensa en cuanto a la irresponsabilidad de sus asistidos y apartarse de la tesis fiscal que solicitó medidas cautelares para los adolescentes detenidos, lo cual implica responsabilidad en los hechos imputados .
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la libertad plena de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por considerar que en este inicio de fase preparatoria no se encuentran satisfechos ambos extremos del artículo 551 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y los del articulo 581 eiusdem y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Lí|brense las correspondientes boletas de libertad.
El Juez Segundo de Control
El Secretario de Sala
Abog. Samuel Saher Martinez
Abog. Jamil Richani

En esta fecha se libraron las boletas de libertad

El Secretario de Sala

Abog. Jamil Richani