REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001142
ASUNTO : IP11-S-2003-001142


AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO


Oídas cada una de las partes en la presente Audiencia, de acuerdo reparatorio, la cual fue fijada por este despacho en virtud de solicitud formulada por el abogado. Carlos Villavicencio, defensor de los imputados: Victor Guillermo Cárdenas Vera y Stangly Hernández Celis, ofrecido en fecha 28,de Octubre del año en curso, y donde parece como victima el ciudadano. Praveen Punnose, gerente general de la Empresa Mercantil Mundo Libre. El abogado defensor hace la oferta de Dos Millones de Bolivares (Bs. 2.000.000) en efectivo, y la victima maniesta al tribunal no tener ninguna objesión en aceptar la oferta formulada por los imputados a través de su abogado defensor, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 40. ordinal 1° del Código Organico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal para decidir observa: como en efecto el defensor de los imputados de autos abogado Carlos Villavicencio, ha hecho entrega al ciudadano: Praveen Punnose, en sus propias manos la cantidad de Dos Millones de Bolivares (Bs. 2.000.000) en efectivo constante y sonante en moneda de circulación nacional a su entera satisfacción, quedando el mismo conforme, es por lo que es procedente HOMOLOGAR el presente ACUERDO REPARATORIO, de de conformidad a lo previsto en el artículo 40, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el acuerdo reparatorio ha sido cumplido totalmente por los imputados, entonces se extinguirá la acción penal tal como lo establece el artículo 48, ordinal 6°, ejusdem; y de conformidad a lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° ejusden, procede entonces el sobreseimiento del presente asunto penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley. Homologa el presente Acuerdo Reparatorio en el presente asunto penal seguido contra los ciudadanos. Victor Guillermo Cárdenas Vera y Stangly Henández Celis, por la presunta comisión del delito de Uso Falso Público, Obtención Indebida de Bienes o Servicios, Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Analógos en la Modalidad de Posesión y Provisión Indebida de Bienes o Servicios, previsto y sancionados en la ley especial contra Delitos Informáticos articulos 15,16y 18. y donde aparece como victima el ciudadano. Praveen Punnose, gerente general de la empresa mercantil Mundo Libre, Así mismo se extingue la acción penal y se Decreta el Sobreseimiento de conformidad a lo previsto en los artículos 48, ordinal 6° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Organico Procesal Penal Y Así Se Decide. Se Ordena oficiar a la presidencia del circuito Judicial Penal de este Estado a los fines de participar sobre el acuerdo reparatorio para su debido registro. Se oprdena notificar a las partes. y remitanse las presentes actuaciones a la fiscalía respectiva.Cúmplase



La Juez Segundo de Control

El Secretario

Abog. Límida Labarca Báez

Abog. Dayana Rvira S.