REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001648

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA
Visto el Escrito consignado por la abogada MIROSLAVA GOITIA VÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le Impongan de Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SAUL ANIBAL ROMERO BERMUDEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.787.228, de oficio Mesonero, nacido en fecha 01 de Octubre de 1.964, hijo de Eneida Bermúdez y Alí Romero, soltero y residenciado en Nuevo Pueblo Norte, Calle Falcón, Casa N° 12, Punto Fijo, Estado Falcón, por el Delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, siendo la oportunidad de la Audiencia de presentación y verificada la presencia de las partes, la ciudadana Fiscal ratificó y fundamentó lo solicitado en el Escrito. Posteriormente se le impuso al Imputado del Precepto establecido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declara en causa que se sigue en su contra, explicándoles lo concerniente a las pautas a seguir establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal referentes a la Declaración del Imputado y en tal sentido el imputado declaró, negando el hecho que se le atribuye. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora, Abogada NIDIA GUZMAN ARENDS, quien expuso sus alegatos, manifestando que existen testigos que pueden dar fe que su defendido no lesionó al ciudadano y solicitó la Libertad plena.El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal, tales como el Acta Policial de fecha 04 de Noviembre de 2.003, efectuada por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en la cual dejan constancia la forma como se produjo la aprehensión del imputado en el negocio donde labora (Vitelsan), ubicado en la Avenida Jacinto Lara, la denuncia N° 344 de fecha 03 de Noviembre de 2003, efectuada por el ciudadano COLMENARES UZCATEGUI WILLIAN ALEXANDER, en la cual informa que el imputado lo lesionó en el labio con una botella, y Justificativo Médico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la cual especifican que el ciudadano WILLIANS COLMENARES, tiene una herida en el labio que ameritó cinco puntos de sutura, se evidencia que falta el informe forense que determina el tiempo de curación de la herida, que la falta de dicho reconocimiento podría ser consecuencia de la celeridad del Proceso Penal Venezolano, circunstancia esta que no puede incidir en los Principios de Inocencia y Libertad, de tal manera que el ordinal segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece como requisito SINE QUA NON para la procedencia de una Medida Cautelar, la existencia de elementos de convicción y es fundamental para este Tribunal la consignación de el informe del médico forense para determinar el carácter de las lesiones y el tipo penal aplicable. Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano SAUL ANIBAL ROMERO BERMUDEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución Nacional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la Boleta de Libertad, Notifíquese a las partes y remítase la Causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO