REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000017
IP11-P-2003-000113

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE LIBERTAD

Visto el Escrito presentado por el Abogado RAMON ANTONIO NAVAS, en su carácter de Defensor Público Segundo de esta extensión Judicial, asignado al Imputado NARANJO RAMIREZ EDIXON ANTONIO, mediante el cual solicita se le conceda la Libertad a su defendido, alegando que la Acusación no fue presentada en los Treinta días a que se refiere el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir lo solicitado observa que efectivamente el día 02 de Octubre de 2003, este Tribunal le Decretó al referido Imputado la Privación judicial Preventiva de Libertad por el Delito de Homicidio Intencional Simple y el Código Orgánico Procesal Penal es muy claro cuando indica que se debe presentar un acto conclusivo dentro de los Treinta días siguientes a la Decisión Judicial, es decir que se debe empezar a contar los treinta días desde el Tres (3) de Octubre de de 2003, venciendo dicho lapso exactamente en fecha Primero (01) de Noviembre de 2003, y se evidencia que la Acusación fue presentada el Treinta y Uno (31) de Octubre de 2003, por lo que se encuentra dentro del lapso, siendo improcedente lo solicitado por la Defensa. Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente lo solicitado por la Defensa en lo referente a la Libertad del Imputado. Notifíquese. Cúmplase.


El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Dayana Rovira