REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000719
ASUNTO : IP11-S-2003-000719


AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO
Visto los escritos presentados por la Abogada NELLYS CALLES ARCAYA, quien es venezolana, mayor de edad, Divorciada, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 74.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.685, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: GILBERTO MANUEL VASCONCELOS DOS SANTOS, quien es Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.764.675 y con domicilio en la Avenida Ollarvides, Panadería La Pastora, Puerta Maraven, Municipio Carirubana, Estado Falcón, donde solicita la entrega material de Un vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA; TIPO: SEDAN; MODELO: COROLLA; AÑO: 1.994; COLOR: GRIS; PLACAS: VAA-87G; SERIAL CARROCERIA: AE1019809542; SERIAL DEL MOTOR: 4AK520285; CLASE: AUTOMOVIL; y USO: PARTICULAR, el cual le fue retenido el día 31 de Marzo del año 2.003 por Cabo Segundo de la Guardia Nacional HARROLD DARIO ZAMBRANO ORTIZ, adscrito al Destacamento 44, Primera Compañía, Comando Punto Fijo de la Guardia nacional, al momento cuando el ciudadano GILBERTO MANUEL VASCONCELOS DOS SANTOS se desplazaba con dicho vehículo cerca del punto de control de Judibana al encontrarle signos de alteración y suplantación en los Seriales, es por lo que entonces se dirigió a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta ciudad a los efectos de hacer solicitud de la misma, donde se le negó la entrega por cuanto los seriales identificadores de carrocería y motor son falsos.
La mencionada solicitante alega que su poderdante ha poseído dicho vehículo y que ha actuado de buena fe. Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
-En fecha 03 de Julio del año en curso este tribunal recibe la solicitud del vehículo y se acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en en fecha 07 de Julio del mismo año, se ordenó oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de solicitar la Causa con la cual se relaciona, para proveer dicha solicitud.

-En fecha 12 de Agosto del presente año se recibe oficio de la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público, remitiendo la causa N° 11-F15-0454-03, constante de (45) Folios Útiles.
- Consta acta policial suscrita por el Cabo Segundo de la Guardia Nacional en la cual deja constancia de la retención del vehículo, de la revisión del mismo en la cual especifica que el sistema de fijación de la placa Dash Panel no es original, ni el troquel , así como el serial del motor no es original.
-Consta en el asunto documento de fecha 21 de Julio de 1.997, mediante el cual el ciudadano ANGEL UVENCIO SALGADO GUERRA, le confiere Poder Especial a la ciudadana HAYDEE MARIA GRANADILLO, para que proceda a la venta del referido Vehículo.
- Consta Documento de fecha 28 de Julio de 1.997, mediante el cual la ciudadana HAYDEE MARIA GRANADILLO, en su carácter de Apoderada del ciudadano ANGEL UVENCIO SALGADO GUERRA, le da en venta el Vehículo a la ciudadana MARISOL VASCONCELOS DOS SANTOS.
- Consta documento de fecha 30 de Enero de 2002, en la cual la ciudadana MARISOL VASCONCELOS DOS SANTOS, le vende el vehículo al ciudadano GILBERTO MANUEL VASCONCELOS DOS SANTOS.
- Consta la correspondiente Acta de revisión, emita por la Unidad de Transito Terrestre de esta Ciudad de Punto Fijo, de fecha 29 de Enero del año 2.002.
- Consta igualmente Experticia de Reconocimiento legal efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, en la cual concluyen que los seriales identificadores son falsos, que no aparece en los archivos policiales, mientras que en el SETRA aparece registrado con las matriculas VAA-87G, a nombre del ciudadano GILBERTO MANUEL VASCONCELOS DOS SANTOS.
- Consta declaración del ciudadano VASCONCELOS DOS SANTOS GILBERTO MANUEL, efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, en fecha 30 de Abril de 2003, en la cual dice que el vehículo se lo compró a su hermana.
- Consta declaración de la ciudadana VASCONCELOS DE MENDEZ MARISOL, efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, en fecha 02 de Mayo de 2003, en la cual informa que dicho vehículo se lo compró a la ciudadana Haydee Granadillo en el año 1.997 y después se lo vendió a su hermano.
- Consta declaración de la ciudadana GRANADILLO DIAZ HAYDEE MARIA, efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, en fecha 25 de Julio de 2003, en la cual informa que el señor LEANDRO URDANETA, le otorgó un Poder para vender el vehículo y ella se lo vendió a Marisol Vasconcelos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado documentación, mediante el cual acredita que ha poseído dicho vehículo de manera legal, es decir que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: TOYOTA; TIPO: SEDAN; MODELO: COROLLA; AÑO: 1.994; COLOR: GRIS; PLACAS: VAA-87G; SERIAL CARROCERIA: AE1019809542; SERIAL DEL MOTOR: 4AK520285; CLASE: AUTOMOVIL; y USO: PARTICULAR, al Ciudadano: GILBERTO MANUEL VASCONCELOS DOS SANTOS, quien es Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.764.675 y con domicilio en la Avenida Ollarvides, Panadería La Pastora, Puerta Maraven, Municipio Carirubana, Estado Falcón. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA,
ABOG.MARIELA MORILLO