REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000068
ASUNTO : IJ11-S-2002-000068
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE EMBARCACION
Visto los escritos presentado por la Abogada MARY BELLO, en su carácter de Apoderada de la Ciudadana: CARMEN ANTONIA RODRIGUEZ DE COLINA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.173.637 y con domicilio en la Calle Primero de Mayo, Casa N° 05, Villa Marina, Municipio Los Taques del Estado Falcón, donde solicita la entrega material de Una Lancha Pesquera que lleva el nombre “ YURIDIS I “, la cual posee las siguientes características: Eslora: 12 metros; Manga: 3,50 metros; Puntal. 1,50 metros; Cadena: (En el caso de arqueo por la regla segunda) 6 metros., la cual fue retenida el día 19 de Marzo del año 2.002 por Funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera número 904, Estación revigilancia Costera Amuay, cuando efectuaron un procedimiento en el cual ubicaron dentro de dicha embarcación Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La mencionada solicitante alega que dicha embarcación aún cuando está involucrada en un acto Delictual, se la cedió en Arrendamiento al ciudadano PETER LEES, según contrato de Arrendamiento debidamente Notariado, por lo que ella nada tiene que ver con el Delito investigado y que le pertenece según Documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 16 de Mayo de 1.984, Bajo el N° 5, folios 11 al 12, Protocolo Primero, Tomo 4, segundo Trimestre del año 1.984. Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:
ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
- En fecha 19 de Marzo del año 2.002, aproximadamente a las 6:00 de la mañana, Funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera número 904, Estación de vigilancia Costera Amuay, efectuaron un procedimiento con la finalidad de procesar información relacionada con la existencia de sustancias ilícitas la cual pudiera estar a bordo de una embarcación denominada “YURIDIS”, logrando ubicarla aproximadamente a las 10:12 horas de la mañana en el sector denominado Puerto Azul de la población de Villa Marina del Estado Falcón, no ubicaron personas a bordo y luego de una espera de dos horas remolcaron la embarcación “YURIDIS I” hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Costera 904, en la cual procedieron a revisar en presencia de testigos y lograron ubicar dentro de dicha embarcación Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presumiblemente Canabis Sativa (Marihuana).
- En fecha 18 de Abril de 2002, la ciudadana CARMEN ANTONIA RODRIGUEZ, asistida de la Abogada Mary Bello, solicitó la entrega de la embarcación por ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, lo cual fue negado por la Fiscalía alegando que dicha embarcación es imprescindible para el acervo probatorio, desestimando dicha solicitud por no ser procedente en esos momentos.
- En fecha 23 de Enero de 2003, este Tribunal Tercero de Control efectuó el Acto de Verificación de Sustancia, en la cual la sustancia incautada resultó con un peso de Un Mil Doscientos Sesenta y Un Kilo Setecientos Quince Gramos (Bs. 1.261.715 Kgrs.).
- El 31 de Enero de 2003, se efectuó la experticia Botánica a la sustancia encontrada en la embarcación, por el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Zulia, resultando ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) y el 28 de Febrero de 2003, se procedió a la incineración de la sustancia conjuntamente con el Tribunal de Ejecución de esta Extensión Judicial.
-En fecha 08 de Abril de 2003, se le dio entrada a Escrito presentado por la Abogado Mary Bello, en representación de la ciudadana CARMEN ANTONIA RODRIGUEZ DE COLINA, en la cual solicita la entrega de la Embarcación “YURIDIS I”, este tribunal visto el escrito presentado acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia ordenó oficiar a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de solicitar la Causa con la cual se relaciona, para proveer dicha solicitud, dicha solicitud fue ratificada en fechas 23 de Abril de 2003, 14 de Mayo de 2003, 10 de Junio de 2003 y 08 de Octubre de 2003.
-En fecha 14 de Julio del presente año se recibe oficio de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, remitiendo la causa.
-En fecha 26 de Octubre de 2003, la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público solicita que se le remita la presente causa, lo cual fue ratificado en fecha 14 y 19 de Noviembre del año en curso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos.
Ahora bien, la solicitante ha consignado documentación, mediante el cual acredita que la propiedad y Contrato de Arrendamiento, en la cual consta que para el momento de consumarse el Delito, las misma no tenía la posesión de la Lancha, por la que la excluye de la condición de Imputada. Por otra parte ha transcurrido mas de un año en que se inicio la investigación y aún no se ha individualizado a algún imputado,
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que la referida embarcación este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DE LA EMBARCACIÓN IDENTIFICADA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: Nombre: YURIDIS I; Matrícula: AMMT-1389; Eslora: 12 metros; Manga: 3,50 metros; Puntal. 1,50 metros; Cadena: (En el caso de arqueo por la regla segunda) 6 metros, a la Ciudadana: CARMEN ANTONIA RODRIGUEZ DE COLINA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.173.637 y con domicilio en la Calle Primero de Mayo, Casa N° 05, Villa Marina, Municipio Los Taques del Estado Falcón. DICHA EMBARCACION SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera 904, Comando de Vigilancia Costera, Guardia Nacional, donde se encuentra depositado dicha embarcación, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA ROVIRA