REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001659
ASUNTO : IP11-S-2003-001659


AUTO DE REVISION DE MEDIDA AMPLIANDO PRESENTACION

Visto el Escrito consignado por la Abogado Sandra Blanco, Defensor Público Primero de esta Extensión Judicial, actuando como Defensora del Imputado NEOMAR JOSE RUIZ ROSENDO, en el cual solicita, la Revisión y el cambio de Medidas Cautelares, ya que dicho ciudadano trabaja como Marino en funciones de pesca y necesita el sustento para su grupo familiar, este Tribunal lo da por recibido, fórmese cuaderno separado y para decidir sobre lo solicitado observa que efectivamente en fecha 11 de Noviembre del año en curso, se le impuso al referido imputado de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada Ocho (8) días, la cual se encuentra establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto el trabajo de Marinero en labores de pesca, es una faena a la cual se desempeñan muchas personas en la península de Paraguaná y que tienen que abordar dichos barcos para estar en alta mar o en las zonas permitidas para realizar dicha actividad por muchos días, razón por la cual tienen que ausentarse, y considera este Tribunal que no se puede coartar el Derecho del Trabajo y mas cuando se analiza la situación actual, en tal sentido establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dos hipótesis en lo que se refiere a la Revisión de la Medida, en primer término que puede ser solicitada por el Imputado cada vez que lo considere pertinente, y el deber de los Jueces de Revisar dichas medidas cada tres meses y si considera prudente sustituirla por una menos gravosa, en el presente caso lo solicita la Defensa, considerándose pertinente dicha solicitud, ya que se trata de un Derecho Constitucional como lo es el Derecho al Trabajo, de tal manera que se le va a extender el plazo de Cada Ocho días a que se presente mensualmente a partir de la presente fecha, con la circunstancia de que si le corresponde presentarse cuando se encuentre en sus labores de pesca, puede hacerlo con anticipación a la fecha prevista o informar lo concerniente al Tribunal.
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Revisión de la Medida y como consecuencia se amplía el lapso de presentación por ante este Circuito Penal del ciudadano Neomar José Ruiz Rosendo, Venezolano, cédula de identidad N° 13.631.941, domiciliado en Barrios Andrés Eloy Blanco, calle Peninsular, casa N° 18 , nacido en fecha 19-10-1976, oficio marino, hijo de Magali Rosendo y de Ángel Ruiz, Soltero, de cada Ocho días a cada Mes a partir de la presente fecha, pudiendo presentarse en un lapso de tiempo menor si tiene conocimiento que para el momento que le corresponda dicha presentación se encuentra laborando en las faenas de Pesca. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Rita Cáceres